Recordando el Caso Maeso


     
     El 4 de Marzo de 2009 el Tribunal Supremo hacía pública la Sentencia en la que resolvía los recursos interpuestos contra la Sentencia dictada dos años antes por la Audiencia Provincial de Valencia contra el anestesista Juan Maeso Vélez,  que llegó a calificarse como la “sentencia sanitaria del siglo” y que ha sido objeto, desde entonces, de múltiples análisis, comentarios y elogios (que no han evitado, no obstante, la aparición de inevitables teorías conspirativas que califican al condenado como un chivo expiatorio para tapar las verdaderas causas del brote de hepatitis C en Valencia surgido a finales de los 80)
      Como se recordará, pese a haber un único acusado, las cifras del proceso revistieron proporciones gigantescas, más propias de macroprocesos contra el terrorismo o el crimen organizado, que de supuestos de responsabilidad sanitaria. Así, hubo 275 perjudicados, 170 letrados intervinientes, más de 600 testigos, numerosa prueba pericial muy sofisticada, --que incluyó informes genéticos, virológicos, estudios de biología molecular y epidemiológicos--, 35.000 folios de sumario, 9 años de proceso, 15 meses de Vista oral, penas de cárcel estratosféricas, reclamaciones millonarias de responsabilidad civil, etcétera, etcétera…
De hecho, todavía a fecha de hoy, estamos ante el mayor proceso judicial de la historia de la Comunidad Valenciana, con la excepción del de la presa de Tous.


     
      Pero al margen de las cifras, se trataba, sin duda, de un caso de gran complejidad técnica y jurídica, ya que había que determinar no sólo el nexo de unión entre todos los afectados por la hepatitis C  entre sí (pese a las diferencias existentes de tiempo y espacio), así como entre ellos y el Dr. Maeso (cuya participación no constaba en la historia clínica de parte de ellos), sino además, había que tener probada la responsabilidad personal y directa del mismo en el contagio, y, todavía más, que dicha responsabilidad revestía naturaleza penal, esto es, que no se trataba de una mera falta de diligencia o de una simple vulneración de la lex artis, sino que en la actuación del anestesista hubo un componente de dolo o de imprudencia profesional inexcusable, y todo ello, lógicamente, sin vulnerar los derechos y garantías de un acusado que siempre negó su responsabilidad en tales contagios, y de hecho alegó haber sido contagiado por algún paciente y no al revés.

      Permítaseme un inciso: sin entrar en demasiadas explicaciones jurídicas que me impedirían concluir este artículo, debe tenerse en cuenta que los casos de condenas penales a médicos por responsabilidad derivada de su actuación profesional, son minoría. La mayor parte de las denuncias suelen concluir bien con sentencias absolutorias, bien con un Auto de Sobreseimiento y archivo en la fase de instrucción; debiendo acudir el perjudicado a la vía civil, si quiere seguir  con su reclamación. No es ésta una crítica, conste, sino la mera constatación de un hecho, que trae causa (dicho de forma telegráfica) tanto de la aplicación de los principios generales del derecho penal (presunción de inocencia, principio acusatorio, in dubio pro reo, intervención mínima del derecho penal, etc), como de la propia naturaleza del acto médico, que por el componente aleatorio que inevitablemente le acompaña, dado que la medicina no es una ciencia exacta, obliga a restringir la imputación por error o negligencia a supuestos en los que éstos resulten graves e inexcusables (interpretando de forma restrictiva estos calificativos).

      Pues bien, el Tribunal salvó los retos expuestos de forma airosa, y aun brillante, como demuestra el que su Sentencia, de proporciones acordes a las del proceso (286 folios), fuera ratificada en su casi total integridad (con una mínima excepción que luego veremos), por el Supremo.
     Empezando por el final, la Audiencia consideró probado que el anestesista, jefe del servicio de anestesiología y reanimación del Hospital de la Fe de Valencia hasta 1998 además de haber actuado como facultativo anestesista en centros privados, fue el autor directo del contagio masivo del virus de la hepatitis C a 275 pacientes en cuatro hospitales valencianos (La Fe, Casa de Salud, Clínica Quirón y Virgen del Consuelo) entre los años 1988 y 1997.
     La Sentencia concluía que Maeso se inyectaba parte de los anestésicos que debía aplicar a los pacientes y que minutos después les administraba con la misma jeringuilla y aguja, produciendo de esta forma el contagio de la hepatitis C.
     La fundamentación de la Sala que le permitió llegar a dicha conclusión, expuesta de forma muy sintética, es la siguiente:

1.- Hay un elevado número de personas cuyo contagio del virus de la hepatitis C ha de atribuirse a determinadas intervenciones quirúrgicas, médicas u hospitalarias.
2.- El único nexo común entre todas estas personas e intervenciones es la actuación del procesado como anestesista.
3.- Consta acreditado que los afectados, antes de la intervención del doctor Maeso, no tenían el virus de la hepatitis C.
4.- El procesado es portador del virus de la hepatitis C, con el mismo genotipo (1a) que el que presentan dichas personas, siendo el mismo minoritario e infrecuente en España.
5.- La única forma en que el procesado pudo transmitir el citado virus a esas personas es por vía percutánea o parenteral, requiriendo por tanto el uso de jeringa y aguja.
6.- Hay elementos de prueba (en particular, numerosas declaraciones testificales) que evidencian que el procesado hacía un uso irregular de los fármacos opiáceos empleados en las intervenciones y en los Servicios de Cuidados Intensivos, y que apuntan a que los utilizaba para sí. 
7.- De la práctica de la prueba pericial genética del virus, queda probado que el acusado sustituía o auxiliaba a compañeros en intervenciones quirúrgicas a pesar de no constar esta circunstancia documentalmente (lo cual explica que el contagio de 40 personas de las que no había constancia documental de la participación del Dr. Maeso, pueda atribuirse al mismo)
8.- El contagio de la hepatitis C se ha producido en los centros hospitalarios donde el Dr Maeso ejercía su profesión de forma habitual (y, de hecho, quedó probado que después del cese del Dr. Maeso no se produjo ningún contagio más en esos hospitales, quirófanos ni equipos médicos)

    La Audiencia consideró que el Dr. Maeso, en su condición de médico, era perfectamente consciente  de la posibilidad de transmitir cualquier enfermedad infecciosa que padeciese y fuese susceptible de contagio por inoculación percutánea o parenteral a los pacientes a quienes, ignorándolos éstos, imponía el compartir el instrumental y fármacos anestésicos o de uso en la UCI, siendo irrelevante que conociera o no ser portador en concreto del virus de la hepatitis C, por cuanto sí era sabedor del peligro de contagio de enfermedad hemo-transmisible que entrañaba su acción. Es decir, incurrió en lo que jurídicamente se denomina dolo eventual, (esto es, no actuó de esta manera con la intención expresa de transmitir la enfermedad, pero sí siendo consciente y asumiendo que al hacerlo la podía transmitir), si bien respecto de los hechos constitutivos de delitos de homicidio (hubo 4 enfermos fallecidos), el grado de culpabilidad apreciado es el de imprudentes, siendo dicha imprudencia profesional, lo que supone un plus de antijuridicidad en la actuación del procesado (siendo la imprudencia cometida en el ámbito de su actuación profesional, el reproche es mayor que si se tratara de una falta de diligencia genérica exigible a cualquier persona, y la pena también es superior, incluyendo su inhabilitación profesional).
   Es interesante señalar que la Sala a pesar de aceptar como acreditado la condición drogodependiente del Sr. Maeso, no lo aplicó como atenuante, siguiendo jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que la mera condición de tal no es suficiente para disminuir de forma automática la imputabilidad de un sujeto.
     La Sentencia condenó al Dr. Maeso como autor de 271 delitos de lesiones del art. 149 del Código Penal, de 4 delitos de lesiones del art. 149 del mismo Código, en concurso ideal del art. 77 del mismo cuerpo legal, con otros 4 delitos de homicidio imprudente del art. 142.1 y 3 del Código Penal, ascendiendo el total de la pena a 1.933 años de cárcel, de los que, no obstante, se cumplirán como máximo 20, tal y como establecía el Código Penal de 1995 aplicable en este caso por la fecha de comisión de los hechos. Además, Maeso quedó inhabilitado para ejercer la profesión médica y debía indemnizar un total de 20,4 millones de euros a los afectados, así como pagar las costas del procedimiento, incluyendo los honorarios de los abogados participantes. En todo caso, en cuanto a las indemnizaciones se estableció la responsabilidad civil directa de las compañías aseguradoras que suscribieron una póliza de RC con el condenado, así como la responsabilidad civil subsidiaria de la Congregación Hermanas de la Caridad de Santa Ana Hospital Casa de Salud  y Urotectno SA  (respecto de los pacientes atendidos en sus instalaciones),  y de la Conselleria de Sanidad respecto de todos los afectados, otro acierto de la Sala que permitió, precisamente, el rápido pago de las indemnizaciones.
     La posterior Sentencia del Tribunal Supremo, como ha quedado dicho, confirmó la condena del Dr. Maeso, desestimando los distintos recursos interpuestos contra ella, si bien elevando la indemnización concedida a dos contagiados.
     
     El Supremo, en una Sentencia de 150 folios,  dio respuesta a los tres  extremos más discutidos de la condena del acusado, confirmando, por un lado, que en aquellas intervenciones en las que no había constancia documental de la actuación del Sr. Maeso, sí existían otros datos complementarios que “permiten inferir racionalmente, con muy alto grado de probabilidad, la presencia de Maeso en el contexto de las correspondientes actuaciones”; en segundo lugar, que la prueba pericial aportada fue de “calidad extraordinaria” y permite establecer en el acusado el origen y causante del brote de la hepatitis C de los afectados; y, finalmente, que sobre la alegación de la defensa de una “simple explotación de un rumor acerca de la adicción a opiáceos de Maeso”, la Sala contó con información de fuentes “muy plurales” sobre épocas y centros hospitalarios diversos durante años y “fuertemente indicativa de una relación cuando menos atípica” de Maeso con algún fármaco “del que hacía un uso que llegó a causar alarma”.
     Tras dicha Sentencia, todavía en 2009, la Sección Segunda de la Audiencia de Valencia practicó la liquidación de condena del anestesista, estableciendo que la excarcelación definitiva de Maeso tendrá lugar el 16 de junio de 2027.

     En la actualidad, ya han cobrado sus indemnizaciones la totalidad de los afectados (abonadas por la Consellería de Sanidad), mientras que el Dr.  Maeso ha dispuesto de sus primeros permisos carcelarios (desde  2013), y su abogado ha solicitado en varias ocasiones, de momento sin éxito, su libertad condicional, pero que a buen seguro no tardaremos en verle concedida.

Comentarios

  1. Fui uno de los afectados. Sané hace años. Me gustaría hablar con él algún día. O escribirle una carta.

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    1. Cómo pudiste averiguar que el doctor maeso había participado en tu intervención quirúrgica?? Te facilitó esa información el propio hospital?? Q

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