El pasado 1 de
Julio entró en vigor la llamada prisión permanente revisable con la aprobación
de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley
Orgánica 10/ 1995 de 23 de noviembre del Código Penal. Desde entonces, por
parte de algunas fuerzas políticas y sectores de la sociedad se ha
tratado de asimilar esta pena con la cadena perpetua.
Pero no es así.
Pero no es así.
Cuando se
habla de cadena perpetua tenemos que distinguir claramente que se está pensando
en una pena máxima que se aplica sólo en algunos pocos países del mundo
occidental como en determinados estados de Estados Unidos, y por la
que el reo no sale de la cárcel hasta que se muere y sin posibilidad de hacerlo
en ningún caso (es decir sin posibilidad de revisión).
En España, en
la actualidad, la prisión permanente se podrá alargar durante toda la vida del
recluso, con la puntualización de que pasado un periodo de 25 a 35 años, se
revisará y se evaluará si su pronóstico de reinserción es favorable y podrá
quedar en libertad. Esta pena sólo se va a imponer en casos excepcionales y
para los delitos regulados en los artículos 36, 78bis y 92 de nuestro vigente
código penal. Esos delitos son: asesinatos en serie, asesinatos de menores de
16 años y personas de especial vulnerabilidad, asesinatos que hayan sido
precedidos de una violación, contra el rey o su heredero, jefes de Estado,
delitos cometidos por grupos organizados y contra el derecho de gentes y lesa
humanidad (genocidio). Por lo tanto la lista de delitos es cerrada y en casos
que la norma considera de “excepcional gravedad” (aunque los relacionados con
la corona y jefes de estado nos parezcan excesivos y contrarios al principio de
igualdad ante la Ley). Por lo tanto no se trata de que todos los asesinos y
agresores sexuales queden de por vida en la cárcel, sino solamente los llamados
“incorregibles”.
Las condenas
serán revisadas tras el cumplimiento de 25 a 35 años, conllevando el
cumplimiento íntegro de la pena de privación de libertad. Y, pasado ese periodo
(en función de si la condena es por uno o varios delitos y de su gravedad), el
recluso podrá solicitar por primera vez la libertad condicional. Estas
revisiones se harán para verificar si el pronóstico es favorable a la
reinserción social que estará ligada al comportamiento penitenciario del penado
que deberá respetar los cánones de un “buen preso” si quiere salir vivo de la
cárcel, así como estará supeditada a un informe psiquiátrico sobre la absoluta
convicción de rehabilitación del preso quien no tendrá visos de volver a
delinquir. Incluso en el caso de condenados enfermos o septuagenarios la
recuperación de la libertad dependerá especialmente de su “escasa
peligrosidad”.
Esa
revisabilidad supondrá el cumplimiento de un mínimo de años en reclusión (como
hemos indicado entre 25 y 35 años) momento a partir del que, cada 2 años, se
revisará, esto es, se comprobará si el preso puede salir de prisión por tener
un buen pronóstico de reinserción.

Poniendo un
ejemplo práctico de los últimos tiempos, antes de la actual reforma, tenemos al Caso Bretón (en la foto) quien fue condenado a 40 años por el asesinato de sus dos hijos
Ruth y José. Pues bien; éste podrá acceder a la libertad condicional en el
horizonte de 2030, es decir, dentro de 15 años. Sin embargo, en la actualidad y
con la prisión permanente no habría tenido esa opción hasta pasados 30 años de
la imposición de la pena, es decir hasta 2043. Y entonces esa libertad
condicional no habría llegado sin más, de forma automática como hasta ahora,
sino fruto de una atenta “revisión”. En ese caso y llegado el momento lo que
ahora ocurre con estas revisiones es que el tribunal que condenó al preso en
cuestión tiene que valorar si concurren los requisitos necesarios para que
pueda recuperar la libertad (su reinserción). En caso negativo, se fija un
plazo para llevar a cabo una nueva revisión de su situación. Y
así sucesivamente. Es este sistema lo que no la convierte en perpetua.
También está
establecida esta pena revisable en varios países de la Unión Europea que
incluyen en sus legislaciones desde hace años figuras similares a la pena de
prisión permanente, tales como Francia (instalada desde 1994 a raíz de la
violación y asesinato de una niña de 8 años por un reincidente y donde el preso
puede quedar en libertad a los 30 años tras someterse a un estudio psiquiátrico),
Alemania (donde se aplica en todos los delitos contra la vida y la revisión se
produce a los 15 años), Italia (donde la revisión se produce después de 26 años),
Reino Unido (donde está a instalada desde 1965, se aplica a todo asesinato
cometido por mayores de 21 años y la revisión se hará después de un tiempo
mínimo que deciden los jueces), Irlanda del Norte, Austria, Suiza o Dinamarca. En
todos ellos los crímenes más graves se saldan con esta modalidad de prisión. En
alguno de estos países como Francia, Italia y Reino unido fueron los gobiernos
de izquierda los que la instauraron y dicha pena jamás ha sido sometida a
cambios propiciados por los gobiernos de turno. Es verdad que todos estos
países le llevan a España un adelanto abismal en el modo de hacer política
común y de consenso y no podemos olvidar que estamos hablando de
viejas democracias de amplia trayectoria constitucional y de defensa de los
Derechos Humanos.
Las mayores críticas hacía la prisión permanente se dirigen a poner de relieve que con ésta, el legislador no puede garantizar la constitucionalidad de la pena y, al admitirla, incumple el mandato que establece el artículo 25.2 de la Constitución de orientar la política penal y penitenciaria a la reinserción social, al caracterizarla como pena de “venganza” no de reinserción, cosa que como ya hemos explicado no es cierta ya que la revisión va condicionada a la clara reinserción del reo, como ya hemos expuesto.
En cuanto a la
constitucionalidad o no de la misma es algo que deberá dilucidar el propio
Tribunal Constitucional ante el cual varios grupos parlamentarios (PSOE, UPyD,
CIU, IU, PNV y Grupo Mixto) han sometido el recurso de inconstitucionalidad que
nuestro máximo tribunal ha admitido a trámite.
Otras voces
contrarias manifiestan que se trata de una pena que vendrá a hacer más
violenta la vida carcelaria. Los riesgos de fuga y los niveles de peligrosidad
serán superiores a los que se obtienen con oras penas ya que, en la medida en
la que la pena pendiente es mayor y las condiciones de cumplimiento son peores,
los condenados percibirán que merece más la pena arriesgarse, debido a la
pérdida del derecho a saber con certeza cuánto tiempo puede, el Estado, privar
a una persona de su libertad a fin de poder ir organizando el resto de su vida.
También se
arguye que, al estar impuesta como pena única, se priva al tribunal
sentenciador de su facultad de graduar la pena en su límite mínimo o máximo al
despreciarse las circunstancias atenuantes y /o agravantes que concurran, provoca
que los autores actúen de la forma más atroz posible, porque si el plus de daño
que causan no es por sí mismo constitutivo de delito, sale gratis.
Otro asunto a
tener en cuenta al hilo de la reciente pena de prisión permanente, es la
necesaria reforma urgente de la ley Orgánica Penitenciaria a fin de que se
recoja el régimen de vida de estos condenados en prisión (cuáles son los
establecimientos penitenciarios de máxima seguridad que ejecutaran estas penas,
qué régimen va a pautar la vida en su interior, cuáles son los derechos de los
que van a disfrutar los penados etc. En segundo lugar también es urgente otra
reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que deberá aclarar las cuestiones
básicas sobre el control de la ejecución de la pena y sobre todo el órgano que
se encarga de su “revisión”.
Se ha de
destacar que tanto el Consejo Fiscal como el Consejo General del Poder Judicial
han avalado la legalidad de esta pena. Igualmente la implantación de dicha
figura penal se entiende ajustada a derecho por el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, que sentenció que esta pena, introducida ahora en España, no vulnera
el Convenio por el que se rige este organismo.
Por último me gustaría incidir en la dimensión que está alcanzando esta medida penal en el ámbito variopinto de la sociedad civil española a la que están desoyendo la mayor parte de los partidos políticos quienes, por otro lado, no hacen más que apelar a la soberana voluntad de la ciudadanía cuando así les interesa.
Por último me gustaría incidir en la dimensión que está alcanzando esta medida penal en el ámbito variopinto de la sociedad civil española a la que están desoyendo la mayor parte de los partidos políticos quienes, por otro lado, no hacen más que apelar a la soberana voluntad de la ciudadanía cuando así les interesa.
Tras las últimas y recientes encuestas tanto de metroscopia, de El PAÍS, como desde encuestamos.com, se ha puesto de manifiesto que sólo un 17'3% defiende la tesis que asemeja a esta nueva figura penal con la cadena perpetua. Mientras que una abrumadora mayoría, que viene a suponer un 67% (casi cuatro veces más) de los españoles encuestados, se manifiesta de acuerdo con la reciente pena de prisión permanente (incidiendo en que sea revisable o no) ya que así los delitos graves tendrán una pena acorde, realmente, con los hechos que se juzgan.
En recuento de
votantes, los que lo son del PP, PSOE, UPYD y Ciudadanos se muestran de acuerdo
con esta medida. 89% del PP, un 50% del PSOE, un 90% de
UPYD y un 88% de ciudadanos, así como también un 52% de
los votantes de PODEMOS. Todos ellos se declaran a favor de esta figura
penal. Sólo quienes se declaran electores de Izquierda Unida se oponen a la
instauración de la pena.
Por tanto es
evidente que existe una total desconexión entre la clase política y la sociedad
española ya que estos no están en sintonía con la mayor parte de la ciudadanía,
a la que parece se la está dejando de lado. El pueblo español, en quien reside
la soberanía, está siendo desatendido en este asunto por los políticos, quienes
miran hacia otro lado y no apelan a la voluntad y al referéndum cuando así
lo consideran.
No olvidemos
que los verdaderos inspiradores de esta reforma en España han sido los crímenes
deleznables de los últimos años, en los que se considera que la respuesta del
Estado de Derecho no ha sido suficientemente contundente. El caso Marta del
Castillo, la pequeña Mariluz o el caso “Bretón” han puesto en la palestra esta
reforma. Hoy los autores de esos crímenes se han beneficiado de un sistema en
el que, con independencia de la pena impuesta, podrán acceder a la libertad
condicional cuando cumplan dos terceras partes de su condena y siempre que
demuestren buen comportamiento, tan fácil de aparentar en cualquier
reo que desea salir antes de tiempo. Todo ello sin demostrar, ni por servicios
sociales ni por informes psiquiátricos, que están en situación de la tan manida
“reinserción social”.
Dicen que el
Derecho penal no debe ser forzado fuera de su finalidad legal y deben
integrarse medidas adecuadas para cada caso. Dicen que con esta nueva reforma
del Código Penal éste queda forzado y el sistema jurídico español viciado. Y
que, además, obstaculiza lo que debe ser un tesoro para la sociedad española y
para un sistema jurídico creado por y para el hombre, el respeto a la dignidad
humana, la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano y el objetivo
de reinserción y rehabilitación del ser humano en la sociedad, que sustenta y
motiva el Derecho en su raíz.
Me pregunto
si reinsertar obligatoriamente a todo criminal que no tenga posibilidad de
reinserción jamás, no hace perder a este principio todo su valor. Me pregunto
también si uno de esos Derechos fundamentales a los que se alude es el de la
vida humana.
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