El CGPJ avala que el cómputo de la prescripción de delitos sexuales cometidos contra menores empiece a contar cuando la víctima cumpla 30 años
El
Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy por
unanimidad un informe favorable al anteproyecto de Ley Orgánica de
protección integral a la infancia y la adolescencia frente a
la violencia cuya finalidad es introducir en el ordenamiento jurídico
los compromisos asumidos por España en la lucha contra la
ciberdelincuencia (Convenio de Budapest, 2001), la trata de seres
humanos (Convenio de Varsovia, 2005), la explotación y el abuso
sexual (Convenio de Lanzarote, 2007) y la violencia contra la mujer y la
violencia doméstica (Estambul, 2011). Este texto normativo supone, como
señala su Exposición de Motivos, una clara apuesta por colocar a los
niños y adolescentes en el centro de las políticas
de los poderes públicos.
El
texto analizado modifica de forma parcial, entre otras leyes, el Código
Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Del
mismo modo, el informe –del que ha sido ponente el vocal Juan Manuel
Fernández- emite un juicio favorable a la nueva redacción dada al
artículo referido a la limitación de derechos profesionales
de los condenados, pues amplía el catálogo de actividades, retribuidas o
no, sobre las que los jueces pueden imponer la pena de inhabilitación
especial. El dictamen advierte que las actividades vedadas a los
condenados deberán presentar “una estricta conexión
con el delito cometido” y recuerda la necesidad de que la restricción de
los derechos profesionales venga acompañada de una “adecuada
motivación” en la resolución judicial. También considera positivo que el
anteproyecto deje a criterio del juez la posibilidad
de restringir la inhabilitación a “determinadas funciones o aspectos de
una determinada actividad”, pues de ese modo se permite a los condenados
realizar tareas que no estén directamente relacionadas con el delito
cometido.
Aumento de la edad de la víctima de 13 a 16 años
Entre
otras modificaciones, el Anteproyecto aumenta de trece a dieciséis años
la edad de la víctima de los delitos contra la libertad e indemnidad
sexuales (prostitución, explotación sexual y corrupción
de menores), modificación que el CGPJ aprueba en cuanto supone la
transposición de la normativa europea dirigida a mejorar la protección
de los menores al ordenamiento jurídico interno.
Asimismo,
modifica el plazo de prescripción de los delitos de abuso sexual,
explotación sexual, pornografía infantil y trata de seres humanos, entre
otros, cuando la víctima es menor de edad. En esos
casos, la prescripción comenzará a contabilizarse a partir del momento
en el que la víctima cumpla 30 años y no, como hasta ahora, cuando
adquiera la mayoría de edad. España cumple así con la obligación
(contenida en una directiva de la UE) de desarrollar medidas
que permitan enjuiciar estas conductas “durante un periodo de tiempo
suficiente”, después de que la víctima haya cumplido la mayoría de edad.
De hecho, este tipo de delitos son de lenta asimilación por la víctima y
pueden tardar mucho tiempo en detectarse.
El perdón como causa de extinción de la responsabilidad penal
El
texto objeto de informe modifica los requisitos para que el juez pueda
rechazar el perdón al agresor como causa de extinción de la
responsabilidad penal cuando la víctima es menor de edad o es
una persona con discapacidad. Hasta ahora, antes de tomar la decisión,
el juez debía “oír” al representante del menor o de la persona con
discapacidad; tras la reforma, que el CGPJ avala, además de oír al
representante legal, el juez deberá oír al menor si
tiene capacidad para expresarse y, en todo caso, si tiene más de doce
años, o a la persona con discapacidad.
Por
otro lado, el Anteproyecto añade al catálogo de agravantes genéricas
contenido en el Código Penal la agravante por motivos de discriminación
dirigida a personas sin recursos o en riesgo de exclusión
social, llenando así un vacío legal puesto de manifiesto por el Tribunal
Supremo.
Efectos de la pérdida de la patria potestad
El reconocimiento de los menores como titulares de derechos subjetivos está presente en otra de las modificaciones que el texto analizado introduce en el Código Penal cuando prevé de forma expresa que los hijos menores sigan disfrutando de determinados derechos si el condenado ha sido inhabilitado para el ejercicio de la patria potestad. El dictamen considera positivo que el anteproyecto deje en manos del juez la concreción de los derechos que deben subsistir, previa valoración del superior interés del menor o persona con discapacidad, pues permite que la decisión se adapte en cada caso a las circunstancias y necesidades del niño o de la persona con discapacidad.
En
este punto, el Pleno recomienda tener en cuenta la reforma del régimen
jurídico de la discapacidad -sobre la que el CGPJ informó recientemente y
que está pendiente de aprobación definitiva-, que
reconoce plena capacidad jurídica y de obrar a las personas con
discapacidad y que regula un régimen de protección basado en apoyos
concretos para la realización de las actividades de la vida cotidiana.
Nuevos tipos penales
El
anteproyecto introduce nuevos tipos penales que castigan aquellas
conductas que, mediante el uso de las nuevas tecnologías, suponen un
riesgo para la vida y la integridad física, la libertad y
la indemnidad sexual y la salud de menores de edad o de personas con
discapacidad.
El
dictamen cuestiona sin embargo la inclusión de la regla aplicable al
concurso medial o ideal de delitos en la tipificación de estas figuras
delictivas, pues con ella «se corre el riesgo de predeterminar
normativamente la imputación del resultado en que se concreta el peligro
prevenido y de predeterminar asimismo la apreciación de la concurrencia
delictual, limitando las facultades del tribunal».
El
informe avala también que el anteproyecto limite el ejercicio del
derecho de dispensa del deber de declarar por razón de parentesco cuando
la víctima sea un menor y el testigo del delito uno de
sus representantes legales.
El
anteproyecto establece también el carácter obligatorio de la prueba
preconstituida cuando menores de catorce años o personas con
discapacidad necesitadas de especial protección hayan sido víctimas
o testigos de delitos cometidos contra la vida, la integridad física o
moral, la libertad e indemnidad sexuales y la intimidad, entre otros.
Cuando se trate de mayores de catorce años, la conveniencia o no de la
prueba preconstituida será opcional.
El
dictamen expresa el parecer positivo del CGPJ por cuanto esta
regulación de la prueba preconstituida es respetuosa tanto con el
derecho de defensa del investigado como con el derecho de víctimas
y testigos menores de edad a no sufrir victimización secundaria como
consecuencia de la reiteración de declaraciones en el curso del proceso.
El anteproyecto aplica de este modo los estándares internacionales de
protección y también la jurisprudencia del Tribunal
Supremo.
Nueva especialidad
El
Anteproyecto contempla la creación de una jurisdicción especializada en
materia de Infancia, Familia y Capacidad. En este punto, el dictamen
recomienda más claridad en la redacción con el fin de
determinar si lo que se pretende es crear una nueva especialidad en la
Carrera Judicial (junto con la mercantil, contencioso-administrativa,
social, violencia sobre la mujer, etc.) o si, por el contrario, se
refiere a la conveniencia de dotar de una adecuada
formación en la materia a los jueces y magistrados que, dentro del
ámbito jurisdiccional civil, se ocuparán de infancia, familia y
capacidad.
El
CGPJ respalda la articulación de esta jurisdicción especializada, pero
advierte, no obstante, de que sería imprescindible “un
redimensionamiento y una reorganización de la actual planta judicial
y de la Administración de Justicia”, pues de lo contrario la finalidad
última del Anteproyecto, que es mejorar la protección del menor, sería
“muy difícil, si no imposible, de lograr”. En concreto, sería necesario
aumentar de forma significativa los órganos
judiciales, diseñar una nueva organización territorial de los mismos y
aumentar las oficinas judiciales, así como los medios personales y
materiales.
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