Unidades Caninas Operativas en Policías Locales

 

El autor y su binomio: Kavik
Por: Agente Fulgencio Sandoval Solana. Unidad Canina de la Policía Local de Villajoyosa (UCOP).

 

 Haciendo un repaso por la historia de la Policía Local se puede comprobar que siempre ha sido el cuerpo de seguridad más cercano al ciudadano, evolucionando profesionalmente, con las exigencias del cambio de la sociedad.

En la actualidad, en los cuerpos de Policía Local existen unidades especializadas de Violencia de Genero y también de atención de menores no escolarizados, así como la desprotección de estos, en el desempeño de cuyo servicio se realizan charlas informativas en centro escolares sobre el acoso escolar, riesgos de internet y prevención en materias de drogas. Dentro de ésta última, se encuadran, a día de hoy, las unidades caninas. 

A continuación se expondrá  cómo se regulan estas unidades legislativamente según el ordenamiento jurídico,  así como las ventajas de disponer de un can para el trabajo policial, el trabajo de prevención que se realiza y la imagen producida por la creación y trabajo de las unidades caninas en las Policías Locales.

 

Legislación

Dentro de la legislación vigente no hay una norma que establezca la creación de las unidades caninas dentro de la Policías Locales, pero tampoco la hay que restrinja su creación. La creación de las unidades caninas de las Policías Locales se establecen, pues, con base en la siguiente leyes:

El artículo 104 de la Constitución del 78, en la que establece la misión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,bajo la dependencia del gobierno, de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

Igual se manifiesta en la LO 2/86 de 13 de marzo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que les adjudica el mantenimiento de la seguridad publica en los términos establecidos en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y en el marco de esa misma Ley.

En el artículo 53 de la Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se establece que las competencias de las Policías Locales dentro de su ámbito territorial son las siguientes:

 

A) Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales y Vigilancia o custodia de sus edificios públicos e instalaciones.

G) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de los actos delictivos.

H) Vigilar los espacios Públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con la Policía Autonómica, en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas cuando sean requeridos para ello.

Ley 7/85 Reguladora de Bases de Régimen Local:  Es esta norma, de menor rango, la que confiere a las entidades locales la capacidad de crear y disponer de recursos propios para el desarrollo de competencias compartidas con la administración, entre los que se encuentra el dotar a los cuerpos de Policía Local de todos aquellos medios y herramientas para un eficaz desempeño de sus funciones reglamentariamente establecidas. Dice así su artículo 25:

ART 25.1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal).

La Ley 4/15 de 30 marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, establece en su artículo 3 alguno de los fines de la policía como son las labores de protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, la preservación de la seguridad y convivencia o la prevención de los hechos delictivos e infracciones administrativas.

Y ya por último, la Ley 50/99 de 23 de diciembre sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos, en su Artículo 1, deja fuera de la aplicación de dicha ley los perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de la Policía Autonómica y de la Policía Local, así como de las empresas de Seguridad con autorización oficial.

En la actualidad, en España, los perros aún no tienen la categoría de “agentes de la ley”, pero se está trabajando para que se incorpore ese punto a la legislación, de manera que una agresión al can sea equiparada a una agresión a cualquier agente de policía.

Por todo lo anteriormente expuesto legislativamente y por la profesionalidad de las Policías Locales y la demanda Social, en la actualidad está en auge la creación de las Unidades Caninas de las Policías Locales. De esta manera, las administraciones públicas locales que tengan interés en la creación de Unidades caninas únicamente tendrán que dotar a sus funcionarios de dichos medios para el ejercicio de sus funciones.

 

Agente Fco. Pérez Ortigosa e Inga

 

Funciones

Clasificamos las funciones más específicas de las unidades caninas según su carácter. Se agruparían de la siguiente manera:

 

Función Preventiva.

·               Binomio Policía Canino/Ciudadano en circulación a pie por casco urbano. Ya que con la presencia del animal se da una imagen más cercana.

·               Presencia Policial por zonas escolares para la disuasión del tráfico de sustancia estupefacientes.

·               Presencia Policial por zonas Parques infantiles, de animales y zonas Verdes ofreciendo información y disuasión de las posibles infracciones administrativas.

·               Defensa y acompañamiento: disuasión de alteraciones del orden en la vía pública, y otros acontecimientos de masas, considerados como conflictivos o de alto riesgo.

·               Controles preventivos en la vía pública, en relación a la LO 4/15 de la protección de la Seguridad Ciudadana.

 

Función educativa.

Presencia Policial en aulas infantiles de enseñanza, con la finalidad de una educación mínima cívica a la hora de la tenencia de un animal de compañía.

Presencia Policial en aulas de primaria en materia de prevención de drogodependencia.

Presencia Policial en aulas secundaria en materia de prevención de drogodependencia.

Jornadas de exhibiciones caninas.

Informar y  orientar a propietarios de Animales Potencialmente Peligrosos, de la legislación vigente. Utilización de parques de animales, playas…

Centros de educación especial: terapia con personas con discapacidad. Trabajo para favorecer su salud tanto física como mental.

 

Función social.

· Informar a jóvenes consumidores, de la existencia de centros de deshabituación del consumo de drogas.

 Informar a los padres-tutores de la situación de riesgo de los menores consumidores de drogas y sustancias estupefacientes.

Concienciación social para erradicar el abandono y el maltrato animal.

Terapia de Habituación de víctimas de agresiones de perros. Personas con miedos o pánico a relacionarse con perros.

 Informar a víctimas de Violencia de Genero de la posibilidad de acogerse a planes de autoprotección mediante perros de seguridad con la utilización de bozal de impacto.

 Realización de jornadas de educación, socialización… Nociones básicas a vecinos sobre sus animales de compañía.

 

Ventajas de la utilización del can en las intervenciones policiales en comparación a realizarlas sin el:

1)             Utilización del olfato del can, siendo como un localizador de olores,  como se indicó anteriormente.

2)             Localizar qué individuos portan sustancias sin tener que registrar uno a uno, indicando además el lugar donde esta persona lo porta.

3)             Sustancias ocultas en lugares públicos, centros educativos, parques u zonas de ocio de menores y zonas extensas, minimizando el tiempo de búsqueda.

4)             El registro en controles de vehículos, donde se cuenta con muchísimos lugares de ocultación, en el que llevaría mucho tiempo de búsqueda, al igual que en el registro de interior de viviendas.

5)             La sensación de seguridad por la presencia de agente con perro en los centros educativos y zonas de comercios.

 

 


 

Un caso real

Hemos expuesto de forma  legal o formal, algunas de las funciones que realizan los Guías Caninos de las Policías Locales. Ahora, vamos a exponer la realidad desde el punto de vista del Guía junto a su can en esta unidad canina concreta, que es la siguiente:

En la Policía Local de Villajoyosa somos en total 10 compañeros dentro de la Unidad Canina y estamos formados por cuatro Guías, cada uno con su respectivo “compañero”,  (puesto que así lo sentimos) además del oficial de la Unidad.

 Todos los componentes de la unidad criamos y formamos a nuestros compañeros  que nos acompañan 24 horas, 365 días al año. Da igual que estemos trabajando, descansando, de vacaciones o realizando deporte; nos acompañan a todos sitios ya que la creación de un gran vinculo es lo que hace que el trabajo arduo, minucioso, duradero y exhaustivo  sea un juego tanto para el guía como para su compañero K-9.

Como decía Confucio “ Elige un trabajo que te guste y no tendrás que trabajar ningún día de tu vida.”. Porque para el guía lo más importante es que se cree una vinculación entre ambos lo más grande posible, y que  este trabaje con la mayor motivación posible.

Así funcionan los binomios de las Unidades Caninas de las Policías Locales donde sus compañeros K-9 viven en los domicilios de los agentes, donde el animal es un miembro más de su familia, llegando a preocupar a la familia la seguridad del animal en el trabajo a mismo nivel que la de su guía.

  Tal es el afecto que se le tiene a nuestros compañeros que vamos a explicar el caso de uno de nuestros guías.

 

Agente Sandoval y Nala

Estando de curso en Extremadura, su compañera, llamada Nala, empezó a sangrar por la nariz. Inmediatamente fue trasladada hasta el hospital más cercano para ser atendida, diagnosticándole una enfermedad muy extendida actualmente la Leishmania, indicándole los facultativos que la enfermedad estaba en un estado muy avanzado y que se encontraba grave. Teniendo que medicarla asiduamente, además de ir realizándole cambios de bolsas de suero para que no se desangrara, este guía pasó 4 días viviendo y durmiendo en el maletero de su vehículo para que su compañera Nala pudiera salir adelante. Fueron unos días muy largos y angustiosos en los que finalmente llegaron a un muy buen puerto puesto que, a día de hoy, Nala se encuentra con nosotros, tomando su medicación para su grave enfermedad, pero con el empuje y fuerza que la caracteriza y, por ese motivo, se encuentra actualmente operativa, en la calle. No para trabajar, sino para disfrutar de lo que más le gusta, que es esa complicidad que tiene con su guía  para jugar a su juego preferido “Buscar cosas escondidas”

 

 

Lo anteriormente mencionado se hizo eco en toda la comunidad Policial de Perros detectores, por lo que, desde la Dirección General de los Derechos de los animales del Gobierno de España, organizado por la red de protección animal, se condecoró a este binomio Policial con el Galardón de Experiencias y Buenas Prácticas a los Servicios Policiales para la Protección Animal.

Al igual que nos enorgullece el poder compartir nuestro trabajo con nuestros compañeros K-9, dentro de las funciones de nuestro trabajo, de las que más nos sentimos orgullosos es, sobre todo de las funciones de prevención.

 

“Ver o guiar a los menores desde edades tempranas, ver cómo se van educando dentro de una vida sana, sin el consumo de drogas, es lo que más satisfacción nos genera: la satisfacción de prevenir, formar y  concienciar a todas las personas que coinciden con nosotros en las charlas, formaciones y exhibiciones”.

 

Estas últimas son las palabras de Sr. D. Emilio Calatayud Juez de Menores de Granada, en el que siempre, dentro de sus sentencias, prevalecía el nivel preventivo al sancionador (Ver vídeo AQUÍ)




Finalizamos el presente escrito para ponernos a disposición del lector que quiera consultar cualquier inquietud, para el que estaremos disponibles en la UCOP de la Policía Local de Villajoyosa.

 

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