La institución penitenciaria como institución de poder

    Por Almudena Mora 
 
    
Una institución total puede definirse como:

     “un lugar de residencia y trabajo, donde un gran número de individuos en igual situación, aislados de la sociedad por un periodo apreciable de tiempo, comparten en su encierro una rutina diaria administrada formalmente” ( Goffman, 2012:15).



     La institución Penitenciaria constituye un ejemplo notorio donde sus miembros han quebrantado algún tipo de ley. Toda institución tiene la característica de absorber parte del tiempo y del interés de sus miembros, que les proporciona en cierto modo un mundo propio. Esta tendencia absorbente y totalizadora esta simbolizada por los obstáculos que se oponen a la interacción social con el exterior como explica Goffman. Estos obstáculos suelen adquirir una forma material como pueden ser las barreras físicas naturales o la construcción de altos muros y puertas blindadas.


     Según Goffman la característica central de las instituciones totales es la ruptura de las barreras que separan de ordinario tres ámbitos básicos en el ordenamiento social: el trabajo, el ocio y el descanso. Todos los aspectos de la vida del individuo pasan a desarrollarse en el mismo lugar y bajo la misma autoridad única. Cada etapa de la actividad diaria se realiza en la compañía inmediata del resto de miembros. Cada una de las etapas se encuentran estrictamente programadas mediante un sistema de normas explícitas y las diversas actividades obligatorias se integran en un solo plan racional concebido para lograr los objetivos propios de la institución.
     

     En el caso de la Institución Penitenciaria,  estas características se encuentran definidas y dirigidas por un exhaustivo aparato disciplinario que las concreta y da sentido. Como decía Baltard “estas instituciones completas y austeras” deben ocuparse de todos los aspectos de la vida del individuo. De su educación física, de su aptitud para el trabajo, de su conducta cotidiana, de su actitud moral, de sus disposiciones; la prisión en mayor medida que el resto de instituciones es omnidisciplinaria y su acción sobre el individuo 
debe ser ininterrumpida con una disciplina incesante. Así esta potente máquina se fundamenta en una sociedad disciplinaria que es la condición histórica en la que se funda la prisión. Este nuevo tipo de sociedad se instaura en occidente a partir del siglo XIX. El cuerpo y la subjetividad en las sociedades de soberanía en los siglos XVII y XVIII se sometían al suplicio en tanto que en la sociedad disciplinaria se producen cuerpos disciplinados bajo dispositivos predeterminados de poder que construyen cuerpos-dóciles. En esta nueva sociedad disciplinaria, según Foucault, el espacio (dispositivo-panóptico) es el dispositivo de poder por antonomasia. La sociedad que permitió el surgimiento de las Ciencias Humanas y las libertades, es la misma en la cual se establecen las técnicas de la disciplina. La prisión por tanto es el resultado del desarrollo del poder disciplinario, donde el surgimiento y la extensión de las formas de disciplina en cuanto que tecnologías políticas y procedimientos disciplinarios, no anulan la individualidad sino que la producen a través de una estrategia de normalización caracterizada por el encierro. 
     El poder disciplinario por tanto busca someter a los desviados a la normalización y a la vigilancia. Al encerrar, al corregir, al volver dócil no hace otra cosa que reproducir todos los mecanismos que se encuentran en el cuerpo social. El poder disciplinario tiene como función principal enderezar conductas. Pero no lo hace uniformemente y en masa, sino que separa, analiza, diferencia, lleva sus procedimientos de descomposición hasta las singularidades que sean necesarias. La disciplina, por tanto, es una técnica específica de poder que fabrica individuos y que se ejerce sobre  los individuos a la vez como objetos y como instrumentos de su ejercicio. Es un poder modesto, suspicaz, que debe su éxito “al uso de instrumentos simples” como son la inspección jerárquica, la sanción normalizadora y su combinación en un procedimiento que le es específico: el examen. De esta forma el poder disciplinario desarrolla una arquitectura para permitir un control interior, articulado y detallado, que obra sobre aquellos a quienes abriga, transformándolos y conduciendo hasta ellos sus efectos. 
     La inspección jerárquica se ve facilitada por la disposición panóptica de los edificios que coacciona mediante el juego de la mirada. Se desarrolla una arquitectura que no esta hecha para ser vista sino para hacer visibles a quienes se encuentran dentro, pasando a ser un operador de encauzamiento de la conducta. Constituye una maquinaria de control, que como dice Foucault, funciona como un microscopio de la conducta, permitiendo con una sola mirada verlo todo permanentemente. De esta manera el aparato disciplinario perfecto posee un punto central que es a la vez fuente de luz que ilumina todo y lugar de convergencia para todo lo que debe ser sabido. El poder en la vigilancia jerarquizada funciona como una maquinaria donde es el aparato en su conjunto quien produce poder y distribuye a los individuos en ese campo permanente y continuo. Estos efectos de poder se apoyan unos sobre otros y los vigilantes pasan a estar perpetuamente vigilados en un juego ininterrumpido de miradas calculadas.



     En cuanto a la sanción normalizadora Foucault nos dice que en el corazón de todos los sistemas disciplinarios funciona un pequeño mecanismo penal, es decir, las disciplinas establecen una infra-penalidad, que califican y reprimen un conjunto de conductas que hasta entonces y por su relativa indiferencia, no eran penalizados en  los grandes sistemas de castigo. La disciplina lleva aparejada una manera específica de castigar. A la penalidad disciplinaria le concierne la desviación, todo lo que no se ajusta a la regla, todo lo que se aleja de ella. El castigo disciplinario funciona reduciendo las desviaciones, corrigiéndolas, mediante el sistema de gratificación-sanción. Este mecanismo permite operaciones características de la penalidad disciplinaria. Califica las conductas y las cualidades a partir de dos valores opuestos del bien y del mal; jerarquiza los unos con relación a los otros a las buenas y a las malas personas. A través de la distribución según rangos o grados señala las desviaciones, jerarquiza las cualidades, las competencias y las aptitudes; castiga y recompensa. La disciplina recompensa por el único juego de los ascensos permitiendo ganar rangos y puestos y castigando haciendo retroceder y degradando. El arte de castigar en el régimen del poder de las disciplinas no tiende ni a la expiación ni a la represión. Refiere las conductas similares a un conjunto que es a la vez campo de comparación, diferencia a los individuos en función de esa regla de conjunto, mide la naturaleza de los individuos en términos cuantitativos, traza el límite exterior de lo anormal y normaliza a todos los individuos, obligando así a una homogenización.


     Por último, el examen disciplinario combina tanto la técnica de la jerarquía que vigila como las técnicas de la sanción normalizadora. El examen es una mirada normalizante, una vigilancia que califica, clasifica y castiga. Establece sobre los individuos una visibilidad a través de la cual se los diferencia y se los sanciona. Es la técnica por la cual el poder, en lugar de emitir los signos de su potencia, en lugar de imponer su manera a sus sometidos, mantiene a estos en un movimiento de objetivación. En el examen se unen la ceremonia del poder y el establecimiento del saber que procede de la experiencia. Los procedimientos disciplinarios hacen de la descripción de los individuos un medio de control y un método de dominación. El examen indica la aparición de una nueva modalidad del poder en la que cada cual recibe como estatuto su propia individualidad, y en la permanece vinculado a unos rasgos,  que lo caracterizan y hacen de él,  un “caso” dentro de la diversidad. De este modo las disciplinas establecen unas técnicas para garantizar la ordenación de las multiplicidades humanas.



     
En la sociedad disciplinaria se constituye una economía y una tecnología del poder de castigar en la que el derecho de castigar se traslada de la venganza del soberano a la defensa de la sociedad. La infracción opone un individuo al cuerpo social entero. El daño que hace un crimen al cuerpo social es el desorden que introduce en él, por lo cual el cálculo de una pena se hace en función no del crimen, sino de su repetición posible. No se atiende a la ofensa pasada sino al desorden futuro. Castigar se convierte en un arte de los efectos, la prevención se convierte en el principio de la economía del castigo y la medida de sus justas proporciones. 


     Foucault sienta la tesis general de que en nuestras sociedades hay que situar los sistemas punitivos en una cierta “economía política” del cuerpo, pues, siempre es del cuerpo del que se trata, del cuerpo y de sus fuerzas, de su utilidad y de su docilidad, de su distribución y de su sumisión. El cuerpo está inmerso en un campo político, las relaciones de poder operan sobre él, lo cercan, lo doman, lo someten, lo obligan a unas ceremonias y exigen de él unos signos. Este cerco político del cuerpo va unido a la utilización económica del cuerpo, y solo se convierte en fuerza útil cuando es a la vez cuerpo productivo y cuerpo sometido. Sin embargo, tal sometimiento no se obtiene por los únicos instrumentos de la violencia o la ideología. Puede ser calculado, reflexivo y organizado, sin hacer uso de las armas ni del terror, y de todas maneras permanecer dentro del orden físico. Existe un saber del cuerpo, una tecnología política del cuerpo, que es difusa, no formulada en discursos continuos y sistemáticos, compuesta de elementos y de fragmentos, que utiliza herramientas o procedimientos inconexos, no localizable ni en las instituciones ni en el aparato estatal: 
“se trata en cierto modo de una microfísica del poder que los aparatos y las instituciones ponen en juego, pero cuyo campo de validez se sitúa en cierto modo entre esos grandes funcionamientos y los cuerpos con su materialidad y sus fuerzas” (Foucault, 2009: 223)
     El estudio de esta microfísica del poder supone que el ejercicio de poder no se conciba como una propiedad, sino como una estrategia donde las maniobras, las técnicas y las tácticas se encuentran siempre en actividad dentro de una red de tensas relaciones. Así este poder más que poseerse se ejerce y más que ser un privilegio de la clase dominante es el efecto de conjunto de sus posiciones estratégicas, que manifiesta la posición de aquellos que son dominados. De lo que se trata es de un “cuerpo político” que consiste en un conjunto de elementos materiales y técnicas que sirven de apoyo a las relaciones de poder.





Bibliografía




BALTARD, L.: Architectonographic des prisons, 1829


ELIAS, N.: Conocimiento y Poder. Madrid, Ed. La Piqueta, 1980.
FOUCAULT M.: Vigilar y Castigar.Madrid, Ed. Siglo XXI,2009
FOUCAULT M.: La microfísica del poder. Madrid, Ed. Endymon,1999.     
FOUCAULT, M.: El Poder Psiquiátrico, Madrid, Ed. Akal, 2005.
FOUCAULT, M.: La vida de los hombres infames. Madrid, Ed La Piqueta, 1999.
GOFFMAN, E.: Internados. Ensayos sobre la situación social de los enfermos mentales. Buenos Aires, Ed. Amorrortu, 2012.



JORQUERA, V.: A propósito de “Vigilar y Castigar” de M. Foucault.En El rayo que no cesa. Boletín de contrapsicología y antipsiquiatría, nº4, Madrid, 2002.



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