Generalmente, se entiende
“Victimización” como “el resultado de una conducta antisocial contra un grupo o
persona”, en definición de Ezza Abdel Fattah[1].
Rodríguez Manzanera entiende la victimización en una doble vertiente o función,
no sólo es el efecto de victimizar o victimar (el resultado, que diría Fattah),
sino también la acción de victimizar. Es decir, la victimización no es un
estado final, sino también un proceso por el que se llega a ese estado.
Las diferentes situaciones que llevan a
alguien a convertirse en víctima y, en especial, por lo que respecta a la
temática que nos ocupa en este artículo, a ser víctima de un delito, originan
diversos procesos de victimización que incluyen toda la serie de factores
sociales, económicos, políticos, psicológicos que causan la interrupción de la
vida de alguien, de su proyecto de vida, o causan sufrimiento.
Para Marchiori,
la humillación producida por haber sufrido un hecho delictivo es de tal
magnitud que el miedo y la angustia de la víctima, si ésta sobrevive, le
llevará en muchos casos a una fractura en su confianza y la comunicación con su
medio y su interacción socio-cultural. Esta quiebra es tanto más grave si la
victimización produce, como consecuencia, una forzada ruptura con su mundo
habitual. Marchiori estudia el caso de la trata de blancas, en las que, en
numerosas ocasiones las víctimas son sacadas del país de origen o residencia a
la fuerza[2].
En circunstancias como esas, la víctima es mucho más vulnerable pues pierde las
referencias culturales, de idioma y sociales que mantenía hasta el momento y
que le podían servir como punto de apoyo psicológico. Se encuentra sola,
completamente sola, en un país que no conoce, cuya lengua no domina y sin poder
establecer comunicación con nadie ni remotamente conocido que pueda considerar
como aliado.
La víctima, como sujeto pasivo (aunque
algunas teorías de la Victimología consideran a la víctima como co-responsable en
alguna medida del hecho delictivo no es éste el momento de tratar este tema) de
la acción criminal, sufre sus consecuencias. Unas consecuencias que pueden ser
tanto físicas, como emocionales, económicas o socio-culturales. Las lesiones,
el insomnio por las pesadillas donde se repite la agresión, la pérdida de
patrimonio o la marginación social que algunas sociedades o culturas imponen a
la víctima de una violación, por ejemplo, son ejemplos de cada una de estas
consecuencias, aunque no agotan, ni muchísimo menos, la lista posible.
Piénsese, pongamos por caso, en la situación de la madre de Sandra Palo, una
muchacha de 22 años y discapacitada intelectual que en 2003 se encuentra con un
grupo de chicos abusó de ella de un modo horrendo, violándola repetidamente,
golpeándola con una estaca, atropellándola con el mismo coche en que la
secuestraron previamente hasta siete veces y, después, como aún seguía viva,
rociándola con un bidón de gasolina y prendiéndole fuego. Uno de ellos,
precisamente el que la atropelló reiteradamente, sólo es condenado a 4 años,
por ser menor. Ya ha salido de prisión. La madre de esa chica es una víctima
también y su sufrimiento raramente se puede frenar. Las secuelas no sólo son
emocionales. A partir de ese momento no se relacionará con normalidad con su
entorno e incluso desconfía de la policía y de la justicia, porque toda condena
debe parecerle poca[3].
Esto nos lleva a reflexionar sobre otra
cuestión: en el caso de la madre de Sandra Palo, el daño es real, aunque la
víctima directa haya sido su hija. Es la secuela moral, de confianza en los
instrumentos de control y castigo de la desviación que articula la sociedad y
psicológica lo que provoca que la madre sea, también, víctima. Por tanto, la
víctima directa de un delito puede no ser la única.
Clasificaciones
Principalmente podemos hablar de tres
tipos diferentes de victimización de acuerdo con el momento de la victimización
y el sujeto victimizado, aunque veremos que se pueden atender a otros criterios en otro tipo de clasificación.
Victimización Primaria: La experimentada por la
víctima de forma individual y directa a causa de las acciones del agresor, que
provocan unas consecuencias físicas, psíquicas, económicas, sociales, etc.
Seguimos en este punto a De Brouwer, que también cita como consecuencia el sentimiento
de culpabilidad que se da en algunas víctimas (piénsese, por ejemplo, en las
víctimas de violencia de género, cuyo sentimiento de merecer la agresión es uno
de los factores que juega en favor del victimario, como explica Vicente Garrido
Genovés[4].
Victimización Secundaria: Son los daños que produce
en la víctima la posterior intervención del sistema social y judicial. La
víctima puede sufrir un impacto psicológico severo advierte García-Pablos de
Molina, porque la vivencia del hecho criminal se actualiza, se revive y
perpetúa en la mente de la víctima. En otras ocasiones, la sociedad, lejos de
responder a favor de la víctima la marca o estigmatiza o responde con vacía
compasión o incluso con recelo. En no pocos casos, como en los de violación,
continúa este autor, los abogados de la parte contraria culpan durante el
proceso a la víctima de ser “ella misma la que provocó con su conducta el
delito”[5]
o afean y critican su comportamiento.
Victimización terciaria: Es la conocida como
victimización del delincuente o el acusado y se define como “el conjunto de
costes sobre la penalización, sobre quien la soporta directamente o sobre
terceros” según define García Pablos-de Molina en la obra citada de 2003,
aunque en una obra anterior la define como la “victimización por parte del
sistema legal del victimario mismo” que, según Ángela Gómez, puede darse en
cuatro momentos: el legislativo, el policial, el judicial y el penitenciario[6].
Sin embargo, esta última categoría está
poco definida, como apunta el propio García Pablos-de Molina, ya que algunos
autores, por los que nos inclinamos, prefieren hablar de victimización
terciaria cuando es causada por la comunidad, por la sociedad. Así,
entenderíamos victimización primaria como la causada por el criminal de manera directa
o indirecta, la secundaria como fruto del sistema legal y la terciaria como
resultante de la victimización de la sociedad misma. Al respecto, ha de
pensarse, por ejemplo, en la sensación que debe sentir la víctima cuando un
terrorista sale de la cárcel y es recibido en la sociedad a la que pertenece
como un héroe, por ejemplo, como se han dado casos de etarras que han regresado
a entornos donde dominaban los radicales vascos.
Con idéntica terminología, pero bien
diferenciado trasfondo, existe también la clasificación que debemos a Selling y
Wolfgang. Según estos autores, aunque las definiciones son distintas, los
nombres de las categorías de victimización también son las que siguen:
Primaria: Esta categoría requiere de un contacto
víctima-ofensor directo. Explica Myriam Herrera Moreno[7]
que es este tipo de victimización el que más miedo produce en la población en
general. También admite, Herrera Moreno, en contra de la definición de De
Brouwer, la posibilidad de que este tipo de victimización no sea individual,
sino plural, como pueda ser en el caso de los delitos contra el patrimonio si
la víctima es una sociedad o una familia a la que roban, por ejemplo, así como,
también, el delito que se hace directamente “cara a cara” pero con un
representante corporativo de las víctimas, como pueda ser un atraco a un banco,
donde roban el dinero de los clientes aunque el enfrentamiento directo es con
los empleados de la entidad.
Secundaria: La víctima sería una organización
institucional y aquí concurriría un delito contra el patrimonio de esa
institución.
Terciaria: Herrera lo considera “un cajón
desastre” donde cabe todo delito contra el orden público, siendo la comunidad,
el “público”, la víctima difusa de ese delito.
En esta interpretación, la victimación
iría, pues, de la persona física (primaria) a la persona jurídica (sociedades,
instituciones…) y a la sociedad a completo (terciaria).
A estas categorías podemos añadir las de
Victimización mutua y “no victimización”. Define Herrera Moreno la primera aclarando
que es aquella en la que “es imposible identificar quién es el criminal y quien
la víctima, ya que es evidente la cooperación y recíproca implicación en el
acto de ambos intervinientes”, mientras que la segunda sería
el “delito sin víctima” e incluso incluiría aquellas conductas que ni siquiera
son tipificadas como delito.
Así, podríamos analizar ahora que la
madre de Sandra Palo, cuyo ejemplo proponíamos, se victimiza en al menos dos de
las tres categorías propuestas: es víctima personal (aunque indirecta) de los
agresores de su hija porque sufre el daño psicológico de su pérdida y el
impacto sobre sus relaciones sociales y, además, es víctima secundaria porque,
tanto el juicio como la liberación de “Rafita”, el menor de los agresores, han
revivido en ella ese dolor. Un dolor que, por cierto, se repetirá cuando el
resto de los condenados terminen su condena o logren un tercer grado. No
creemos que la sociedad haya aplaudido o encumbrado a “Rafita”, por lo que no
consideramos que haya victimización terciaria en el sentido en que más nos
convence la definición.
A la victimización se llega por procesos
diversos. Estos procesos pueden ser:
- El incremento de una delincuencia
agravada en sus modalidades delictivas o la aparición de nuevas formas de
criminalidad.
- Los daños ocasionados en las víctimas y
en la sociedad.
- La impunidad en el accionar de los
delincuentes, especialmente en la criminalidad organizada.
- La alta vulnerabilidad de las víctimas.
- Los altos costes económicos y sociales
de la delincuencia.
- El colapso institucional y policial y de
la administración de justicia.
- El fracaso del sistema penitenciario en
la recuperación individual y social del delincuente.
- La carencia de una asistencia ayuda a las víctimas del delito.
- El fracaso de las penas tradicionales,
vinculadas a la alta reincidencia delictiva.
- La carencia de investigaciones sobre
criminalidad que permitan conocer las formas de delincuencia por regiones e
implementar las medidas preventivas adecuadas.
- La carencia de personal especializado en
los proyectos y aplicación de medidas de prevención asociadas.
Estos procesos están vinculados unos con
otros. De hecho, la falta de estudios que examinen zonalmente el delito para
apuntar intervenciones preventivas provoca que haya dificultad en evitar la
recurrencia en el crimen y el colapso de las policías o de las instituciones
judiciales. El factor económico es también importantísimo. Los recortes
estatales en materia de seguridad, menos publicitados que los de sanidad o educación
pero igualmente existentes, provocan ese mismo colapso judicial, impiden el
desarrollo de programas adecuados de reinserción y facilitan, por tanto, el
fracaso penal y la reincidencia, etc.
En Conclusión
Como vemos, mientras que en diversas
áreas de los estudios sobre la víctima guardan un consenso amplio y bien
definido, el término de victimización terciaria no es comprendido de igual
manera por todos los autores. Hemos dicho ya que nos inclinamos personalmente,
en aras de la coherencia y el orden, por considerar la definición de
victimización terciaria como aquélla a la que es sometida la víctima directa o
indirectamente por el conjunto de la sociedad, transmitida a través de
cualquier circunstancia: los medios de comunicación, los rumores y habladurías
a nivel local, la “moral social”, etc. Esta concepción supone, a nuestro modo
de ver, dos ventajas:
La primera es que el sujeto victimizado
no cambia. Mientras que en otras definiciones la victimización primaria y
secundaria son sufridas por el sujeto pasivo del delito, en la terciaria, para
estos autores, la víctima cambia y ya no es la que ha sufrido el delito, sino
el propio victimario o delincuente. Nos parece poco coherente realizar una
clasificación sobre dos objetos diferentes como si fuese una gradación sobre el
mismo sujeto. Es como si catalogáramos un alimento como el huevo, por ejemplo,
en frito, escalfado y gallinas ponedoras. (¿?)
En segundo lugar, nos permite comprender
la gradación que puede sufrir la víctima según de donde provenga la vulnerabilidad.
Es decir. Una víctima es vulnerable, por exposición directa, a su agresor
(Victimización primaria). Dada esta circunstancia, se ve sometida a un proceso
en el que puede sentirse, también, vulnerable ante los estamentos de control
social (victimización secundaria) y, finalmente, si el caso es conocido por el
entorno social o la comunidad en general, ésta puede culpar a la víctima de lo
sucedido o censurar su conducta en términos mayores o menores que la del
agresor, por lo que la vulnerabilidad puede extenderse a la sociedad completa
(Terciaria) Gradualmente, la víctima sufre la “agresión”, física o emocional,
de un colectivo cada vez más extenso: un victimario, las instituciones y la
sociedad.
Por los dos motivos expuestos: evitación
del cambio del sujeto sobre el que estamos considerando la victimización y
mejor claridad en la comprensión de la gradación de la vulnerabilidad que
desarrolla el sujeto, nos inclinamos, por tanto, a entender como victimización
terciaria la que sufre la víctima de los procesos primario y secundario cuando
esa vulnerabilidad se extiende al colectivo social del que forma parte, a
través de la censura, culpabilización o recriminación de su conducta.
Esto no impide, por supuesto, que un
agresor sufra, también, victimización terciaria (es, salvando consideraciones
de matiz y filosóficas, lo que se persigue cuando se le castiga con el peso de
la ley), como tampoco excluye al victimario de sufrir una victimización
secundaria, lo que los autores no subrayan, ya que una condena injusta, una
confesión de delitos concomitantes o circunstancias agravantes que no son
reales pero que, por la presión del interrogatorio u otros factores, ha
decidido adjudicarse, u otras circunstancias similares (recordemos que, incluso
en nuestro país, aunque por fortuna es altamente infrecuente, se han dado casos
de confesiones obtenidas ante brutalidad policial, más común en otros países),
suponen una victimización secundaria del victimario, convertido, aquí, en
víctima.
En cualquier caso, se consideren o no
nuestros argumentos, sí instamos, desde estas letras, a los criminólogos y
victimólogos a que intenten el consenso sobre la definición terminológica en
este orden de cosas, ya que toda investigación científica se verá, sin duda,
beneficiada, si todos “hablamos el mismo idioma” y evitamos tener que dar un
rodeo expositivo sobre la justa medida en la que entendemos cada uno de los
conceptos que manejamos.
[1] Abdel Ezzat Fatta H., Vers une typologie criminologique des victims, (1967) Revue
Internationale de Police Criminelle, p. 162 y ss.
[2] MARCHIORI, H.,
“Victimología. La trata de blancas y la grave vulnerabilidad de las víctimas”
en Campos Domínguez, Fernando Gerardo; Cienfuegos Salgado, David; Rodríguez
Lozano, Luis Gerardo y Zaragoza Huerta, José (Coord.): Entre Libertad y Castigo: Dilemas del Estado Contemporáneo. Estudios en
homenaje a la maestra Emma Mendoza Bremauntz, México, 2011. Existe versión
en la web: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3104/29.pdf)
[3] Vid. ÁLVAREZ, M.J.:
”Doce años del crimen de Sandra Palo”, ABC, 17/05/2015
[4] GARRIDO GENOVÉS, V.: Amores que matan, Algar, 2001
[5] GARCIA-DE PABLOS DE MOLINA, Antonio: Criminología, una introducción a sus
fundamentos teóricos, Tirant lo Blanc Valencia, 2013, p. 136
[6] GÓMEZ PÉREZ, A. (2004). “Aspectos
puntuales acerca de la Victimología”, Colectivo de Autores, Editorial Félix
Varela, La Habana, citado en PÉREZ NÁJERA, Celín: “La Victimización de
acuerdo a los contextos de ocurrencia”; http://xn--caribea-9za.eumed.net/wp-content/uploads/victimizacion.pdf
[7] La hora de la víctima
Madrid, Edersa, 1996
Comentarios
Publicar un comentario
¿Quieres comentar esta entrada?