La Victimización terciaria y la falta de consenso en su definición.

       

 Por Antonio García Sancho

     Generalmente, se entiende “Victimización” como “el resultado de una conducta antisocial contra un grupo o persona”, en definición de Ezza Abdel Fattah[1]. Rodríguez Manzanera entiende la victimización en una doble vertiente o función, no sólo es el efecto de victimizar o victimar (el resultado, que diría Fattah), sino también la acción de victimizar. Es decir, la victimización no es un estado final, sino también un proceso por el que se llega a ese estado.
Las diferentes situaciones que llevan a alguien a convertirse en víctima y, en especial, por lo que respecta a la temática que nos ocupa en este artículo, a ser víctima de un delito, originan diversos procesos de victimización que incluyen toda la serie de factores sociales, económicos, políticos, psicológicos que causan la interrupción de la vida de alguien, de su proyecto de vida, o causan sufrimiento.

     Para Marchiori, la humillación producida por haber sufrido un hecho delictivo es de tal magnitud que el miedo y la angustia de la víctima, si ésta sobrevive, le llevará en muchos casos a una fractura en su confianza y la comunicación con su medio y su interacción socio-cultural. Esta quiebra es tanto más grave si la victimización produce, como consecuencia, una forzada ruptura con su mundo habitual. Marchiori estudia el caso de la trata de blancas, en las que, en numerosas ocasiones las víctimas son sacadas del país de origen o residencia a la fuerza[2]. En circunstancias como esas, la víctima es mucho más vulnerable pues pierde las referencias culturales, de idioma y sociales que mantenía hasta el momento y que le podían servir como punto de apoyo psicológico. Se encuentra sola, completamente sola, en un país que no conoce, cuya lengua no domina y sin poder establecer comunicación con nadie ni remotamente conocido que pueda considerar como aliado.
     La víctima, como sujeto pasivo (aunque algunas teorías de la Victimología consideran a la víctima como co-responsable en alguna medida del hecho delictivo no es éste el momento de tratar este tema) de la acción criminal, sufre sus consecuencias. Unas consecuencias que pueden ser tanto físicas, como emocionales, económicas o socio-culturales. Las lesiones, el insomnio por las pesadillas donde se repite la agresión, la pérdida de patrimonio o la marginación social que algunas sociedades o culturas imponen a la víctima de una violación, por ejemplo, son ejemplos de cada una de estas consecuencias, aunque no agotan, ni muchísimo menos, la lista posible. Piénsese, pongamos por caso, en la situación de la madre de Sandra Palo, una muchacha de 22 años y discapacitada intelectual que en 2003 se encuentra con un grupo de chicos abusó de ella de un modo horrendo, violándola repetidamente, golpeándola con una estaca, atropellándola con el mismo coche en que la secuestraron previamente hasta siete veces y, después, como aún seguía viva, rociándola con un bidón de gasolina y prendiéndole fuego. Uno de ellos, precisamente el que la atropelló reiteradamente, sólo es condenado a 4 años, por ser menor. Ya ha salido de prisión. La madre de esa chica es una víctima también y su sufrimiento raramente se puede frenar. Las secuelas no sólo son emocionales. A partir de ese momento no se relacionará con normalidad con su entorno e incluso desconfía de la policía y de la justicia, porque toda condena debe parecerle poca[3].
     Esto nos lleva a reflexionar sobre otra cuestión: en el caso de la madre de Sandra Palo, el daño es real, aunque la víctima directa haya sido su hija. Es la secuela moral, de confianza en los instrumentos de control y castigo de la desviación que articula la sociedad y psicológica lo que provoca que la madre sea, también, víctima. Por tanto, la víctima directa de un delito puede no ser la única.

     Clasificaciones
     Principalmente podemos hablar de tres tipos diferentes de victimización de acuerdo con el momento de la victimización y el sujeto victimizado, aunque veremos que se pueden atender a otros criterios en otro tipo de clasificación.

     Victimización Primaria: La experimentada por la víctima de forma individual y directa a causa de las acciones del agresor, que provocan unas consecuencias físicas, psíquicas, económicas, sociales, etc. Seguimos en este punto a De Brouwer, que también cita como consecuencia el sentimiento de culpabilidad que se da en algunas víctimas (piénsese, por ejemplo, en las víctimas de violencia de género, cuyo sentimiento de merecer la agresión es uno de los factores que juega en favor del victimario, como explica Vicente Garrido Genovés[4].
     Victimización Secundaria: Son los daños que produce en la víctima la posterior intervención del sistema social y judicial. La víctima puede sufrir un impacto psicológico severo advierte García-Pablos de Molina, porque la vivencia del hecho criminal se actualiza, se revive y perpetúa en la mente de la víctima. En otras ocasiones, la sociedad, lejos de responder a favor de la víctima la marca o estigmatiza o responde con vacía compasión o incluso con recelo. En no pocos casos, como en los de violación, continúa este autor, los abogados de la parte contraria culpan durante el proceso a la víctima de ser “ella misma la que provocó con su conducta el delito”[5] o afean y critican su comportamiento.
     Victimización terciaria: Es la conocida como victimización del delincuente o el acusado y se define como “el conjunto de costes sobre la penalización, sobre quien la soporta directamente o sobre terceros” según define García Pablos-de Molina en la obra citada de 2003, aunque en una obra anterior la define como la “victimización por parte del sistema legal del victimario mismo” que, según Ángela Gómez, puede darse en cuatro momentos: el legislativo, el policial, el judicial y el penitenciario[6].

     Sin embargo, esta última categoría está poco definida, como apunta el propio García Pablos-de Molina, ya que algunos autores, por los que nos inclinamos, prefieren hablar de victimización terciaria cuando es causada por la comunidad, por la sociedad. Así, entenderíamos victimización primaria como la causada por el criminal de manera directa o indirecta, la secundaria como fruto del sistema legal y la terciaria como resultante de la victimización de la sociedad misma. Al respecto, ha de pensarse, por ejemplo, en la sensación que debe sentir la víctima cuando un terrorista sale de la cárcel y es recibido en la sociedad a la que pertenece como un héroe, por ejemplo, como se han dado casos de etarras que han regresado a entornos donde dominaban los radicales vascos.

     Con idéntica terminología, pero bien diferenciado trasfondo, existe también la clasificación que debemos a Selling y Wolfgang. Según estos autores, aunque las definiciones son distintas, los nombres de las categorías de victimización también son las que siguen:

     Primaria: Esta categoría requiere de un contacto víctima-ofensor directo. Explica Myriam Herrera Moreno[7] que es este tipo de victimización el que más miedo produce en la población en general. También admite, Herrera Moreno, en contra de la definición de De Brouwer, la posibilidad de que este tipo de victimización no sea individual, sino plural, como pueda ser en el caso de los delitos contra el patrimonio si la víctima es una sociedad o una familia a la que roban, por ejemplo, así como, también, el delito que se hace directamente “cara a cara” pero con un representante corporativo de las víctimas, como pueda ser un atraco a un banco, donde roban el dinero de los clientes aunque el enfrentamiento directo es con los empleados de la entidad.
     Secundaria: La víctima sería una organización institucional y aquí concurriría un delito contra el patrimonio de esa institución.
     Terciaria: Herrera lo considera “un cajón desastre” donde cabe todo delito contra el orden público, siendo la comunidad, el “público”, la víctima difusa de ese delito.
En esta interpretación, la victimación iría, pues, de la persona física (primaria) a la persona jurídica (sociedades, instituciones…) y a la sociedad a completo (terciaria).

    A estas categorías podemos añadir las de Victimización mutua y “no victimización”. Define Herrera Moreno la primera aclarando que es aquella en la que “es imposible identificar quién es el criminal y quien la víctima, ya que es evidente la cooperación y recíproca implicación en el acto de ambos intervinientes”, mientras que la segunda sería el “delito sin víctima” e incluso incluiría aquellas conductas que ni siquiera son tipificadas como delito.

     Así, podríamos analizar ahora que la madre de Sandra Palo, cuyo ejemplo proponíamos, se victimiza en al menos dos de las tres categorías propuestas: es víctima personal (aunque indirecta) de los agresores de su hija porque sufre el daño psicológico de su pérdida y el impacto sobre sus relaciones sociales y, además, es víctima secundaria porque, tanto el juicio como la liberación de “Rafita”, el menor de los agresores, han revivido en ella ese dolor. Un dolor que, por cierto, se repetirá cuando el resto de los condenados terminen su condena o logren un tercer grado. No creemos que la sociedad haya aplaudido o encumbrado a “Rafita”, por lo que no consideramos que haya victimización terciaria en el sentido en que más nos convence la definición.

     A la victimización se llega por procesos diversos. Estos procesos pueden ser:

-  El incremento de una delincuencia agravada en sus modalidades delictivas o la aparición de nuevas formas de criminalidad.
-  Los daños ocasionados en las víctimas y en la sociedad.
- La impunidad en el accionar de los delincuentes, especialmente en la criminalidad organizada.
-  La alta vulnerabilidad de las víctimas.
-  Los altos costes económicos y sociales de la delincuencia.
-  El colapso institucional y policial y de la administración de justicia.
-  El fracaso del sistema penitenciario en la recuperación individual y social del delincuente.
-  La carencia de una asistencia  ayuda a las víctimas del delito.
-  El fracaso de las penas tradicionales, vinculadas a la alta reincidencia delictiva.
- La carencia de investigaciones sobre criminalidad que permitan conocer las formas de delincuencia por regiones e implementar las medidas preventivas adecuadas.
- La carencia de personal especializado en los proyectos y aplicación de medidas de prevención asociadas.

     Estos procesos están vinculados unos con otros. De hecho, la falta de estudios que examinen zonalmente el delito para apuntar intervenciones preventivas provoca que haya dificultad en evitar la recurrencia en el crimen y el colapso de las policías o de las instituciones judiciales. El factor económico es también importantísimo. Los recortes estatales en materia de seguridad, menos publicitados que los de sanidad o educación pero igualmente existentes, provocan ese mismo colapso judicial, impiden el desarrollo de programas adecuados de reinserción y facilitan, por tanto, el fracaso penal y la reincidencia, etc.

      En Conclusión
     Como vemos, mientras que en diversas áreas de los estudios sobre la víctima guardan un consenso amplio y bien definido, el término de victimización terciaria no es comprendido de igual manera por todos los autores. Hemos dicho ya que nos inclinamos personalmente, en aras de la coherencia y el orden, por considerar la definición de victimización terciaria como aquélla a la que es sometida la víctima directa o indirectamente por el conjunto de la sociedad, transmitida a través de cualquier circunstancia: los medios de comunicación, los rumores y habladurías a nivel local, la “moral social”, etc. Esta concepción supone, a nuestro modo de ver, dos ventajas:
     La primera es que el sujeto victimizado no cambia. Mientras que en otras definiciones la victimización primaria y secundaria son sufridas por el sujeto pasivo del delito, en la terciaria, para estos autores, la víctima cambia y ya no es la que ha sufrido el delito, sino el propio victimario o delincuente. Nos parece poco coherente realizar una clasificación sobre dos objetos diferentes como si fuese una gradación sobre el mismo sujeto. Es como si catalogáramos un alimento como el huevo, por ejemplo, en frito, escalfado y gallinas ponedoras. (¿?)
En segundo lugar, nos permite comprender la gradación que puede sufrir la víctima según de donde provenga la vulnerabilidad. Es decir. Una víctima es vulnerable, por exposición directa, a su agresor (Victimización primaria). Dada esta circunstancia, se ve sometida a un proceso en el que puede sentirse, también, vulnerable ante los estamentos de control social (victimización secundaria) y, finalmente, si el caso es conocido por el entorno social o la comunidad en general, ésta puede culpar a la víctima de lo sucedido o censurar su conducta en términos mayores o menores que la del agresor, por lo que la vulnerabilidad puede extenderse a la sociedad completa (Terciaria) Gradualmente, la víctima sufre la “agresión”, física o emocional, de un colectivo cada vez más extenso: un victimario, las instituciones y la sociedad.
Por los dos motivos expuestos: evitación del cambio del sujeto sobre el que estamos considerando la victimización y mejor claridad en la comprensión de la gradación de la vulnerabilidad que desarrolla el sujeto, nos inclinamos, por tanto, a entender como victimización terciaria la que sufre la víctima de los procesos primario y secundario cuando esa vulnerabilidad se extiende al colectivo social del que forma parte, a través de la censura, culpabilización o recriminación de su conducta.
     Esto no impide, por supuesto, que un agresor sufra, también, victimización terciaria (es, salvando consideraciones de matiz y filosóficas, lo que se persigue cuando se le castiga con el peso de la ley), como tampoco excluye al victimario de sufrir una victimización secundaria, lo que los autores no subrayan, ya que una condena injusta, una confesión de delitos concomitantes o circunstancias agravantes que no son reales pero que, por la presión del interrogatorio u otros factores, ha decidido adjudicarse, u otras circunstancias similares (recordemos que, incluso en nuestro país, aunque por fortuna es altamente infrecuente, se han dado casos de confesiones obtenidas ante brutalidad policial, más común en otros países), suponen una victimización secundaria del victimario, convertido, aquí, en víctima.

     En cualquier caso, se consideren o no nuestros argumentos, sí instamos, desde estas letras, a los criminólogos y victimólogos a que intenten el consenso sobre la definición terminológica en este orden de cosas, ya que toda investigación científica se verá, sin duda, beneficiada, si todos “hablamos el mismo idioma” y evitamos tener que dar un rodeo expositivo sobre la justa medida en la que entendemos cada uno de los conceptos que manejamos.




[1] Abdel Ezzat Fatta H., Vers une typologie criminologique des victims, (1967) Revue Internationale de Police Criminelle, p. 162 y ss.
[2] MARCHIORI, H., “Victimología. La trata de blancas y la grave vulnerabilidad de las víctimas” en Campos Domínguez, Fernando Gerardo; Cienfuegos Salgado, David; Rodríguez Lozano, Luis Gerardo y Zaragoza Huerta, José (Coord.): Entre Libertad y Castigo: Dilemas del Estado Contemporáneo. Estudios en homenaje a la maestra Emma Mendoza Bremauntz, México, 2011. Existe versión en la web: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3104/29.pdf)
[3] Vid. ÁLVAREZ, M.J.: ”Doce años del crimen de Sandra Palo”, ABC, 17/05/2015
[4] GARRIDO GENOVÉS, V.: Amores que matan, Algar, 2001
[5] GARCIA-DE PABLOS DE MOLINA, Antonio: Criminología, una introducción a sus fundamentos teóricos, Tirant lo Blanc Valencia, 2013, p. 136
[6] GÓMEZ PÉREZ, A. (2004). Aspectos puntuales acerca de la Victimología, Colectivo de Autores, Editorial Félix Varela, La Habana, citado en PÉREZ NÁJERA, Celín: “La Victimización de acuerdo a los contextos de ocurrencia”; http://xn--caribea-9za.eumed.net/wp-content/uploads/victimizacion.pdf
[7] La hora de la víctima Madrid, Edersa, 1996

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