En opinión de muchos de su lectores, entre los que me incluso, Casa
Desolada constituye una de las obras cumbres de Dickens, lo que supone tanto
como decir una de las cimas de la novela del XIX.
La historia gira en torno a varios personajes, --en cuyo centro sitúa
a su heroína, Esther Summerson--,
y a un conflicto judicial (Jarndyce vs Jarndyce) que se prolonga durante años y
años y que se complica hasta alcanzar niveles casi Kafkianos (desconozco si
consciente o inconscientemente la tuvo el checo en su cabeza al escribir El
Proceso, pero no sería absurdo pensar que sí).
El
proceso acaba afectando a los protagonistas, alterando sus vidas y convirtiendo
la solución judicial en una pesadilla.
Podría pensarse que relata hechos cuyo
contexto temporal y espacial (la Inglaterra decimonónica), nada tiene que ver
con la situación judicial en la España del siglo XXI. Que además, es una
novela. Que Dickens, amén de un sentimental, acostumbraba a cargar un poco las
tintas en su crítica social, etc…
Pero les aseguro que la realidad actual a
la que nos enfrentamos los abogados en los Juzgados españoles en 2016, no pocas
veces me trae a la cabeza la pesadilla del caso Jarndyce vs Jarndyce.
Hoy en día hay algo que sí ha cambiado.
Cuando empecé en esto de la abogacía hace
casi veintitrés años, el principal atasco lo encontrábamos fundamentalmente en
las apelaciones, que duraban años, en ocasiones hasta tres y cuatro. Por
supuesto, también en los recursos de casación, pero aquí el drama era menor
porque sólo una mínima parte de los asuntos judiciales acababan y siguen
acabando en el Supremo.
Ahora, después de varias reformas
procesales, de una nueva Ley de Enjuiciamiento y de más reformas procesales,
muchas de ellas sin ton ni son, el problema se concentra sobre todo en la
primera instancia. Es decir, el colapso, la lentitud, subsiste, pero donde más
daño hace al ciudadano que es en el tramo del proceso que va desde su inicio
(ya sea por demanda, denuncia o recurso contencioso administrativo) hasta la
primera Sentencia.
¿Por qué es peor? Pues porque no todas las
sentencias se apelan, como es natural, y porque por una extraña lógica
(inexplicable y casi perversa), el legislador se ha dedicado en estos últimos
diez o doce años, --de hecho al poco de entrar en vigor la nueva Ley de
Enjuiciamiento Civil (en Enero 2001) y la Ley de Procedimiento Contencioso
Administrativo (Diciembre 1998)-- a cercenar el derecho a la segunda instancia
que ambas leyes recogían, hasta el punto de que actualmente no existe apelación
para las reclamaciones civiles que no superen los 3.000 euros (dicho de otra
forma, si Vd. ha perdido un asunto de, por ejemplo, 2500 euros y piensa que la
justificación que el Juez da en su sentencia resulta discutible, o que incurre
en tal o cual error…., pues lo siento, se tiene que aguantar), mientras que en
materia contenciosa administrativa, el corte se produce nada menos que en los
….. 30.000 euros ¡!
Esta limitación del derecho a la segunda
instancia me ha parecido siempre escandalosa. Máxime cuando el único argumento
que se da para ello es el de la cuantía del procedimiento (es obvio que un
Juez, como ser humano de carne y hueso que es, se puede equivocar lo mismo en
un asunto de 500.000 euros que en otro
de 2000, pero ¿entonces, qué pasa? Pues que el legislador considera que si se
equivoca en este último caso, la cuantía no justifica el recurso, vamos que no
pasa nada, se aguanta y en paz….), y además se produjeron en un momento en que
el colapso ya no estaba en la segunda instancia, que funcionaba razonablemente
bien, sino en los juzgados, por lo que su sentido se nos escapaba a todos los
que pisábamos el terreno de juego cada día….. Y aquí hago una autocrítica: si
los abogados, a través de los Colegios, del Consejo General de la Abogacía, o
de las distintas secciones y plataformas con que poblamos el territorio
nacional nos hubiéramos movilizado como hicimos cuando la implantación de la
Tasa Judicial (que al margen de su naturaleza recaudatoria, suponía entre otras
cosas una dificultad todavía mayor para el acceso del ciudadano a los
recursos), posiblemente no estaríamos ahora lamentándonos…
Y ahora viene la segunda parte del
problema: si al menos la primera instancia funcionara de forma ágil y segura,
pues bueno, tendríamos una justicia rápida. Pero no. Qué va.
Los juicios verbales civiles, que son los
que ventilan cuestiones de menos de 3000 euros, dependiendo del Juzgado de la
provincia que corresponda pueden tardar en resolverse entre 6/7 meses y un año
y medio, si todo va bien y no sufren ninguna suspensión.- Luego vendrá la
ejecución de la Sentencia, que según el Juzgado puede tardar en completarse aún
más que lo que ha durado la instancia. Sin ir más lejos, tengo pendiente en
cierto Juzgado de la provincia de localidad muy cercana a Alicante (y a su
Universidad), una con Sentencia firme desde el mes de Mayo de 2013, en la que
se acuerda retirar el cierre indebido del acceso a un patio común, y que a
fecha de hoy aún no he conseguido que lo quiten. La ejecución comenzó en
Diciembre de 2013, y la puerta sigue en su sitio.- Mi último escrito presentado
en Febrero no está ni proveído.
Algo parecido ocurre con los procedimientos
verbales contenciosos, aunque en honor a la verdad hay que decir que en estos
últimos dos o tres años los Juzgados de Alicante (de los de Elche tengo menos
conocimiento) han conseguido reducir el lapso de tiempo hasta sentencia (antes,
el plazo mínimo en algunos de ellos rondaba el año y medio; ahora no suele
llegar al año).
Pero si en este tipo de asunto de pequeña
cuantía (relativamente hablando) encontramos en no pocas ocasiones retrasos
injustificables, la cosa puede alcanzar niveles escandalosos en los temas de
mayor complejidad.
Vaya por delante la advertencia, obvia pero
necesaria, de que no se puede generalizar. La situación no es la misma entre
los distintos juzgados de una provincia (sea Alicante, o cualquier otra), y a
veces, ni siquiera dentro una misma plaza. En nuestra ciudad, por ejemplo, hay
un Juzgado de primera instancia que no suele tardar más de 48 horas en dictar sentencia, y otros, también
civiles, tardan, en cambio, más de un mes de media (uno de ellos, en concreto, necesitó
casi seis en cierto asunto).
Voy, sin embargo, a poner algunos ejemplos,
de distintas jurisdicciones y juzgados, que, sin la menor intención de hacer un
ejercicio de muestreo representativo, sí me parecen buenos ejemplos de lo que podemos
considerar una Causa desolada, pues desolación y no otra cosa es lo que provoca
a las partes implicadas, pero también a los profesionales intervinientes. Más
de una vez me ha comentado algún cliente que nosotros, los abogados, a fin de
cuentas debemos estar acostumbrados a los retrasos. Pero no, hay cosas a las
que uno no se acostumbra. Uno se resigna, lo sufre con paciencia. Pero,
créanme, no se acostumbra.
Todos éstos los he sufrido yo. (La
información que facilito es la que permite la obligación de secreto profesional
y la confidencialidad necesaria en temas que, algunos, aún están en tramitación):
1.
Civil:
Familia.-
En cierto Juzgado
de nuestra provincia, mi cliente recibió una demanda de modificación de
convenio regulador por el ex marido. Se discutía algo tan sensible como es el
régimen de visitas de su hija (una niña de 4 años, entonces). El régimen, además, estaba resultando muy conflictivo,
con numerosas denuncias cruzadas y discusiones y problemas constantes, fruto de
la interpretación que cada progenitor hacía de lo acordado en su día. Pues
bien, aunque el juicio se celebró en un plazo más o menos razonable (11 meses
desde la demanda), el Juez, a pesar de lo sensible de la materia y de la obvia
urgencia en resolverlo, necesitó otros ONCE MESES para dictar Sentencia.
Hasta tal punto
llegó a ser dicha situación insoportable, que los abogados de las dos partes
nos unimos para presentar un escrito conjunto en el que le solicitábamos a SSª
que resolviera de una vez el asunto.-
La Sentencia fue
apelada, por cierto (la Audiencia sólo tardó 4 meses en resolver), y ahora ha
vuelto a ser recurrida en casación ante el TSJ de la Comunidad Valenciana, que
presumiblemente tardará unos dos años más en resolver el recurso.
El pleito empezó en
el año 2013. Sólo espero que para cuando acabe la niña no sea ya mayor de edad.
2.
Penal:
En un Juzgado Penal
de nuestra ciudad celebré el pasado mes de Junio de 2015 un Juicio contra varios
profesionales acusados de imprudencia con resultado de muerte. Se les pedía
penas de hasta 3 años de prisión y 5 de inhabilitación profesional, así como
una indemnización para la familia del fallecido de casi 400.000 euros.
Los hechos se
remontaban nada menos que a Diciembre de 2003. El juicio había tardado en celebrarse,
por tanto, ONCE AÑOS Y MEDIO!
Pues bien, por
inaudito e inexplicable que parezca, AÚN NO HAY SENTENCIA.
A la fecha de
redacción de este artículo han ya transcurrido DIEZ MESES desde que los autos
quedaron vistos para Sentencia…. que aún no existe, y mientras tanto los
acusados y los familiares del fallecido pendientes de SSª….
3.
Penal:
Un tema aún peor.
Hace sólo unas
semanas el Juzgado de la provincia que concluyó la instrucción (en este caso
con dos fallecidos, trabajadores de la construcción) me notificó por fin la
remisión de una causa penal a los Juzgados de lo Penal de Alicante para su
enjuiciamiento.
Los hechos
ocurrieron en Septiembre de 2003. Han transcurrido ya casi TRECE AÑOS, y teniendo en cuenta el
Juzgado al que le ha correspondido el enjuiciamiento, dudo que se pueda celebrar
antes de otros tres años. Quiere decirse que los familiares de los fallecidos
no verán Sentencia hasta probablemente
16 años después de ocurridos los hechos (más luego la casi segura
apelación).
4.
Civil:
En cierto Juzgado
de la provincia mi despacho presentó en Junio de 2008 demanda solicitando la
condena a los demandados a otorgar escritura de
división horizontal de un edificio.
No se trataba de un
pleito excesivamente complejo. Sin embargo, el juicio entre unas cosas y otras
tardó más de seis años en celebrarse (Julio de 2014). La Sentencia se nos
notificó en Octubre de 2014. Para colmo tuvimos que recurrirla. La Audiencia nos dio la razón y resolvió el
pasado Enero de 2016.
SIETE AÑOS Y MEDIO
DE PLEITO.
En el ínterin falleció
una de nuestras clientas, y ya antes había fallecido también una de las
codemandadas.
Y aún falta la
ejecución.
5.
Contencioso-Administrativo:
Audiencia Nacional.-
Un asunto
especialmente triste.
Los padres de un
niño nacido con parálisis cerebral, que atribuían a una defectuosa
asistencia médica recibida en el parto,
iniciaron en Febrero de 2005 un procedimiento administrativo de reclamación de
indemnización (2.000.000 euros) contra la Administración y la aseguradora médica.
Su reclamación se inadmitió ab initio,
sin darle curso, obligando a los padres a presentar recurso contencioso que fue
resuelto en fecha Junio de 2007 por la Audiencia Nacional que obligó a la
Administración a incoar el oportuno expediente de reclamación.
La Sentencia, sin
embargo, fue recurrida en Casación por el Abogado del Estado, tardando cuatro años en resolverse por el Tribunal
Supremo, que en 2011 desestima el recurso
manteniendo los términos de la Sentencia dictada por la Audiencia
Nacional. Y entonces vuelta a empezar con el expediente administrativo, que en
Noviembre de 2012 se resuelve desestimando la reclamación. Se interpone nuevo
Recurso Contencioso Administrativo, pero mientras tanto ha fallecido el niño
(estamos en 2013).
Los padres tienen
que cambiar el quantum de la
reclamación, reduciéndola para ajustarla a la realidad existente tras el
fallecimiento.
Finalmente, la
Audiencia Nacional dicta Sentencia en Mayo de 2015 estimando parcialmente la
reclamación por importe de 250.000 euros, diez años después de que comenzaran
con su reclamación.
Casa Desolada es una obra maestra.
Léanla, y luego pregúntense si realmente Dickens
exageraba.
PD.- Suele admitirse que la crítica y el
éxito de dicha novela ayudaron a que el proceso judicial inglés fuera reformado
en la década de 1870. ¿Por qué en España no ocurrirán estas cosas?
Comentarios
Publicar un comentario
¿Quieres comentar esta entrada?