Este artículo se centra en el Mecanismo de Resolución de Controversias entre Inversor y Estado (ISDS, siglas en inglés) propuesto en el TTIP (Acuerdo Transatlántico de Libre Comercio e Inversión entre EEUU y la UE) por el evidente riesgo que entraña para la soberanía de los gobiernos europeos y su capacidad para legislar en beneficio del interés público, el daño que supondría para los presupuestos públicos, especialmente en tiempos de crisis, y la inversión que supone de la jerarquía normativa, ya que coloca los Derechos Humanos en su base, y en la cúspide, el derecho privado de las grandes multinacionales. El ISDS otorga a las corporaciones extranjeras el derecho a demandar a los Estados europeos o americanos de acogida cada vez que aprueben una nueva ley que amenace sus beneficios potenciales, fuera de su sistema legal nacional, en tribunales de arbitraje ad hoc, donde se piden compensaciones millonarias que salen del bolsillo de los contribuyentes y donde solo 3 abogados privados deciden.
La mayoría de los casos están relacionados con la aprobación de leyes para
proteger la salud pública o el medioambiente. Algunos conocidos son Philip
Morris contra Uruguay, cuyo gobierno demandó por 2.000 millones de dólares a
causa de su campaña anti-tabaco, o Vattenfall versus Alemania, la compañía
sueca demandó al gobierno alemán por cambiar su política energética tras el
accidente de Fukusima y pretender desmantelar sus dos plantas nucleares. La
compensación económica se llegó a elevar a 4.100 millones (€). En la
actualidad, Alemania se está replanteando si es necesario eliminar estas dos
plantas.
A parte de los casos por salud pública o medioambientales que son los más
numerosos, en los últimos años, se observan cada vez más casos contra países
que adoptaron medidas legítimas para luchar contra la crisis, evitar una crisis
mayor o la bancarrota absoluta. Por ejemplo, Argentina fue demandada por más de
40 compañías tras congelar los rangos de interés de los servicios de agua y
electricidad para que siguieran siendo asequibles a los usuarios en época de
crisis, 1.000 millones ($). Chipre, por adoptar medidas que evitaran la fuga de
capitales, es decir, la bancarrota para el país. Suiza por evitar la entrada
masiva de capitales especulativos durante la crisis. Grecia por renegociar las
condiciones de la deuda, etc. De hecho, las Naciones Unidas y el Fondo
Monetario Internacional reconocen que introducir esta cláusula en los acuerdos
de inversión limita seriamente la capacidad de los países para luchar contra la
crisis económica y financiera.
Es evidente además, que daña los presupuestos del Estado, debilita la
legitimidad del gobierno para decidir que es conveniente para el país y actuar
en consecuencia, y da preferencia a los intereses privados de las corporaciones
frente al interés público. De hecho, el ISDS conlleva “un enfriamiento
legislativo”, como viene ocurriendo en Canadá desde la aprobación del NAFTA.
Según el experto en ISDS, Gus Van Harten, en Canadá aquellas leyes que no
benefician al capital, o bien no ven la luz del día, o bien son suavizadas, o
tamizadas, para ajustarse a intereses privados.
Frente a la masiva oposición pública existente contra el ISDS, La Comisión
Europea propuso recientemente algunas “reformas”, sin embargo, siguen sin dar
una respuesta a por qué se otorgan privilegios especiales a las grandes
corporaciones extranjeras frente a cualquier otro actor social.
Sólo las corporaciones extranjeras están exentas de tener que recurrir al
sistema legal de los países y agotar todos los recursos, nacionales y
regionales, antes de acudir a un tribunal internacional. Sólo las multinacionales
extranjeras tienen acceso a un sistema de justicia privado para millonarios - ya
que los gastos rondan los 8 millones de euros- y donde además se excluye a
cualquier otra parte afectada por la causa. En un procedimiento justo,
cualquier sujeto o colectivo cuyos derechos se pueden ver afectados por el
fallo de la misma puede participar abiertamente, y acceder a la documentación
de los procedimientos, presentando evidencia, argumentaciones legales, etc. De
hecho, los jueces están obligados a tener en cuenta el interés general, no así
los árbitros.
Por otro lado, la CE no impide que los árbitros de la lista puedan ser así
mismo abogados defensores en otros casos de arbitraje. De manera que el árbitro
de un caso, podría ser el abogado de la misma compañía en otro, con el
consecuente conflicto de interés. Por no decir, que son estos árbitros los que
deciden si una demanda prospera o no, sus sueldos dependen precisamente de la
existencia de tales casos. Un juez en cambio, tiene un sueldo
establecido, no admitiría a trámite a cualquier tipo de demanda, y la
compensación económica no sería el primer remedio en una revisión judicial,
debido a consideraciones que se relacionan con los presupuestos públicos y la
injerencia judicial.
La CE sostiene que en el TTIP se preserva el derecho de los gobiernos a
legislar. Sin embargo, sólo se hace esta mención en el preámbulo y en los
capítulos más débiles del acuerdo, como en los de derechos laborales y medioambiente,
y cuando aparece en el capítulo de inversiones, viene “contaminada” por un
lenguaje “débil” que deja abierta la puerta a numerosas interpretaciones, y así
de nuevo, a demandas por parte de corporaciones extranjeras. No olvidemos que alrededor
de 75.000 grandes compañías europeas y americanas podrían demandar a los
Estados a través del TTIP.
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