El dilema entre la aplicación universal de la ley y la ética particular derivada de un grupo social, un colectivo religioso o un individuo concreto, sigue planteando hoy problemas en la aplicación de la justicia y en la doctrina de los tribunales. En este artículo, el letrado Pedro Antonio Sillero nos lleva desde los ejemplos tomados de la tragedia clásica griega o el cine hasta un caso de total actualidad: las transfusiones de sangre a Testigos de Jeovah. ¿Cómo ha resuelto la justicia el conflicto entre la obligatoriedad del mádico de salvar vidas y la libertad del paciente de no permitir una transfusión de sangre a su cuerpo?
Por Pedro Antonio Sillero Olmedo
Por Pedro Antonio Sillero Olmedo
“—Entonces ¿te atreviste a violar
esa ley?
--Pero es que no fue Zeus el que lo proclamó
ni Justicia, que vive con los dioses de
abajo;
ésas
no son las leyes que a los humanos dictan;
no creí que pudieran tus pregones dar autorización
a un hombre para infringir las leyes
no escritas de los dioses, que son
inquebrantables
y que no datan de hoy ni de ayer, sino
eternas
son sin que nadie sepa cuándo se promulgaron. “
Es en este diálogo entre Creonte y Antígona, --que
Sófocles prolonga en una escena plena de
tensión y dramatismo--, cuando quizás por primera vez se plasma en la
literatura occidental el enfrentamiento, la contradicción que puede darse entre
la ley natural y la ley positiva, entre las motivaciones humanas y las razones
de estado, entre, en fin, la conciencia y las obligaciones legales.-
Creonte, rey de Tebas, había prohibido bajo pena de muerte realizarle
exequias al cadáver de Polinices, hermano de Antígona, que había cometido un
crimen de lesa majestad al haberse alzado en armas para disputarle el trono de
Tebas a su hermano.
Antígona, sin embargo, contra el consejo de su
hermana, Euníce, decide infringir la ley y enterrar a su hermano por considerar
que no hacerlo suponía un acto sacrílego. Las razones que expone a su hermana,
las amplía y desarrolla en su enfrentamiento con Creonte, --que para colmo es
su tío--, en un duelo que es tanto personal como intelectual, y del que
trascribo sólo la parte que forma su núcleo básico, invitando al lector a que busque el resto en la lectura de la obra
de Sófocles: una obra maestra absoluta del teatro, del pensamiento y de la
literatura universal, condensada en poco
más de 50/60 páginas, según la edición (accesible, pues, a los adictos al
Twiter y el Whatsap)
Hay otro ejemplo que nos acerca al tema que quiero
desarrollar en este artículo, que no
trata en realidad ni de Sófocles, ni del Teatro griego, ni de literatura.-
Quienes hayan visto Carros de Fuego, la película de
Hugh Hudson (director que hizo interesantes películas allá por los 80), quizás
recuerden la secuencia que tiene lugar en el barco que transporta a los
deportistas británicos a Francia para disputar las Olimpiadas de 1924, cuando
uno de los protagonistas, Eric Liddell, campeón inglés de los 100 metros, recibe
la noticia, ya embarcado, de que su
carrera se disputará en domingo, y en consecuencia se niega a disputarla por
razones de conciencia. Al ser religioso (era pastor de la iglesia evangélica de
la iglesia reformada de Escocia), sus convicciones le impedían disputar
cualquier prueba en domingo. El problema que esto le crea a los responsables de
la delegación olímpica era mayúsculo, pues se trataba de una de sus mejores
opciones de medalla de oro, y en consecuencia intentan presionarle para que
cambie de opinión; sin embargo, finalmente, Liddell impone su criterio y no disputa la prueba,
pero salvará su compromiso con el comité olímpico cambiándose con el corredor
de los 400 mts y corriendo su prueba.-
La realidad lo sucedido parece que no fue
exactamente así (aunque es cierto que Eric Lidell ganó la medalla de oro en 400 mts
contra todo pronóstico), pero nos sirve el relato de ficción.-
De este enfrentamiento entre la conciencia o las
convicciones/creencias/principios más íntimos y personales y la ley general es de lo que quiero hablar en este artículo,
pues el conflicto nos lo seguimos encontrando hoy día y el dilema sobre qué
respuesta deba darse al mismo, se mantiene.-
Porque ¿acaso no se supone que la Ley (entendiendo por
tal, la norma jurídica vigente) obliga todos los ciudadanos por igual?
¿Acaso no resulta evidente que si empezamos a
aceptar excepciones de conciencia, correremos el riesgo de convertir la Ley en
papel mojado, en un sucedáneo lleno de agujeros, en una ineficaz norma de libre uso?
¿No son sus características, la obligatoriedad y la
generalidad?
Pero, por otro lado, ¿no es menos cierto que la Ley en ocasiones afecta
a cuestiones tan íntimas que
inevitablemente puede poner al individuo ante un grave problema de conciencia,
ante una disyuntiva irresoluble?
Y, parafraseando el versículo, ¿no debe estar la ley
al servicio del individuo no al revés?
Vayamos un poco más lejos.-
¿Qué ocurre si este problema de conciencia no
consiste simplemente en negarse a llevar a cabo una determinada actuación (como
la objeción al servicio militar), sino que afecta a su vez a la conciencia de
terceros, si la colisión se produce entre personas de carne y hueso, y no sólo
entre entes abstractos , (individuo-Estado).-
Estos casos resucitan el enfrentamiento entre
Creonte y Antígona en toda su crudeza y le dan una vigencia sorprendente,
porque las razones que ofrecían a los
espectadores atenienses dos mil quinientos años después de su estreno siguen
siendo válidas.-
Y el caso de los Testigos de Jehová es uno de esos
ejemplos en los que se visualiza perfectamente este conflicto.-
Como es sabido, los Testigos no admiten
transfusiones de sangre, ya que tomando literalmente lo establecido en Génesis 9:3-4; Levítico 17:13-14; Deuteronomio 12;23 Hechos
15:28-29, consideran un mandato de Dios no tomar sangre, y esto no
sólo lo aplican a no ingerirla, sino a no recibirla de ninguna forma.-
Hasta
donde yo sé, es la única confesión religiosa que otorga tal interpretación a
los versículos citados de la Biblia, pero esta cuestión es irrelevante a los
efectos que nos ocupan.-
La
verdadera cuestión estriba en qué hacer cuando un miembro de esta iglesia
requiere, por urgencia médica, una transfusión y éste se niega a recibirla.-
¿Qué
prevalece, la conciencia individual, o la obligación del médico de atender a su
paciente conforme a lex artis; el derecho a autodeterminarse o el deber de
salvar una vida humana que le impone al médico el juramento hipocrático?
Debemos partir para su análisis del marco normativo que establecen la Ley
Estatal nº 41/2002 de 14 de noviembre reguladora de la autonomía del paciente,
y la Ley 1/2003 de 28 de Enero reguladora de los Derechos e Información al
Paciente de la Comunidad Valenciana, que consagran el respeto a la dignidad y
autonomía del paciente, y en cuyos artículos 2.4 de la primera y, de forma más
indirecta, el 15 y 19 de la segunda, conceden el derecho al paciente de
rechazar un tratamiento médico prescrito por la autoridad sanitaria.-
En el contexto del testigo de Jehová que se niega a
la transfusión, podemos distinguir dos supuestos distintos dependiendo de cuál
sea el resultado de la decisión del paciente sobre su salud, esto es, según si
esta decisión de colocarse en una evidente situación de peligro al negarse a la
transfusión no comporte riesgo o peligro para la propia vida, o bien, si, por
el contrario, dicha decisión del testigo implique un riesgo para su vida, es
decir, que la vida del enfermo o paciente esté en un grave peligro y la transfusión
sea el único remedio para preservarla.-
En el primer caso, hay un amplio consenso en
considerar responsabilidad exclusiva del testigo de Jehová las consecuencias
que sobre su salud pudieran ocasionarse por el rechazo a la transfusión. Tal
decisión sería una manifestación de su capacidad de autogobierno amparada
legalmente.-
El segundo supuesto ha generado más discusión.-
En general, puede decirse que el tratamiento
jurisprudencial ha ido desplazándose desde una postura de defensa y prevalencia
del derecho a la vida frente a las creencias religiosas y a la libertad de
conciencia del paciente, hacia una tendencia cada vez más consolidada a
respetar la autonomía del paciente en la toma de decisiones que afecten a su
salud, como pueda ser una transfusión de sangre, siempre que sean tomadas
libre, voluntaria y conscientemente.-
Así, por ejemplo, el Auto
del Tribunal Constitucional 369/1984, de 20 de junio, analizó y
descartó la eventual responsabilidad penal del juez que autorizó la transfusión
de sangre a una mujer de esta religión, ya gravemente enferma que rechazaba la
intervención en razón de sus creencias, que había demandado tratamiento
alternativo y que finalmente, falleció 4 días después de recibir la transfusión
ordenada judicialmente. Señalando expresamente que la intervención judicial
estuvo amparada por los artículos 3 y 5 de
la Ley
Orgánica 7/1980, de 05 de julio , de Libertad Religiosa, ya que este derecho, garantizado en
el artículo 16 de la Constitución
Española, tiene
como límite la salud de las personas.
Posteriormente, la STC nº 166/1996, de 28 de octubre , examinó la exigencia de reintegro de los
gastos de una clínica particular realizados por uno de los miembros de esta
confesión ante la negativa de los médicos de la Seguridad Social a practicar la
intervención quirúrgica sin transfusión de sangre, y consideró que la
realización de una intervención quirúrgica prescindiendo de un remedio cuya
utilización pertenece a la "lex artis" del ejercicio de la profesión
médica, sólo puede decidirse por quienes la ejercen y de acuerdo con las
exigencias técnicas del caso, y que las causas ajenas a la medicina, por respetables
que sean -como lo eran en este caso-, no pueden interferir o condicionar las
exigencias técnicas de la actuación médica.
En el mismo sentido se pronunciaba
en esta materia el Tribunal Supremo que no dudaba en considerar que las
creencias religiosas debían resultar sacrificadas en casos de conflicto con el
derecho a la vida (STS 27 de marzo de 1990 y autos de 22
de diciembre de 1983 y 14 de marzo de 1979, entre otras).
Esta postura resultó clara hasta
el dictado de la STS de 27 de junio de 1997 ; sentencia de gran importancia por el
recorrido que tuvo y porque se refería a la transfusión de un menor de 13 años,
y en la que el Tribunal condenó a los padres
como autores de un delito de homicidio por comisión por omisión, como
consecuencia de haberse opuesto aquellos a la transfusión de sangre a su hijo
por motivos religiosos. En aquella sentencia el Tribunal Supremo seguía
considerando que la libertad de conciencia y de religión no se garantiza de
forma absoluta e incondicionada y, en caso de conflicto o colisión, pueden
estar limitadas por otros derechos constitucionalmente protegidos,
especialmente cuando los que resultan afectados son los derechos de otras
personas, pero también venía a establecer por primera vez que "El adulto capaz puede enfrentar su objeción
de conciencia al tratamiento médico, debiéndose respetar su decisión, salvo que
con ello ponga en peligro derechos o intereses ajenos, lesione la salud pública
u otros bienes que exigen especial protección", ello lo hacía para ponerlo
en contraposición con los supuestos en que se tratara de salvar la vida o
evitar un daño irreparable a un menor, en los cuales señalaba que "es
perfectamente legitimo y obligado ordenar que se efectúe el tratamiento al
menor aunque los padres hayan expresado su oposición...". Tal
sentencia fue recurrida en amparo, dando lugar al dictado de la sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de julio de 2002 en la que se acabó concluyendo que la
actuación de los padres del menor se encontraba amparada por el derecho
fundamental de la libertad religiosa, otorgándoles el amparo solicitado,
conteniéndose también en dicha resolución la siguiente reflexión: "Lo que fundamentalmente interesa es subrayar
el hecho en sí de la exclusión del tratamiento médico prescrito con
independencia de las razones que hubieran podido fundamentar tal decisión. Más
allá de las razones religiosas que motivaban la oposición del menor, y sin
perjuicio de su especial trascendencia (en cuanto asentadas en una libertad
pública reconocida por la Constitución), cobra especial interés el hecho de
que, al oponerse el menor a la injerencia ajena sobre su propio cuerpo, estaba
ejercitando un derecho de autodeterminación que tiene por objeto el propio
sustrato corporal -como distinto del derecho a la salud-.o a la vida- y que se
traduce en el marco constitucional como un derecho fundamental a la integridad
física”
Esta doctrina se ha consolidado de
manera tal que en la actualidad los Jueces no dudan en otorgar prevalencia a la
decisión del paciente (siempre que haya sido tomada de forma libre, voluntaria
y consciente) frente al criterio médico que reclama la transfusión. Así, por
ejemplo, el Auto 28/2011 de 25 de enero de la Audiencia Provincial de Lleida, y
el Auto de 9 de noviembre de 2013 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Murcia, el
Auto de 8 de noviembre de 2014 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Guadalajara,
etc…
El fundamento último (establecido
en la Ley de Autonomía del Paciente) estriba en el respeto a la dignidad de la
persona y a la autonomía de su voluntad, que trae como consecuencia, entre
otras, que cualquier intervención en el ámbito de la salud requiera que la
persona afectada haya dado su consentimiento específico y libre y haya sido
previamente informada del mismo. De ello se desprende que nos hallamos ante un
derecho del paciente que puede ser ejercitado pero también renunciado,
negándose al tratamiento que se le prescriba por el centro de salud (vgr. una
transfusión sanguínea), salvo que con ello (y la excepción es importante) se
ponga en riesgo la salud pública, como advierte el art. 9 de la Ley, en cuyo
caso el médico sí podrá actuar sin requerir consentimiento del paciente; y si
el Tribunal Supremo ha considerado en algunas sentencias que el consentimiento
informado es un derecho humano fundamental ( SSTS 7 de marzo de 2000 y 12 de enero de 2001), lógico es pensar que lo ha sido con el fin de otorgar
trascendencia jurídica a la falta del mismo.
Como leemos en repetidas
Sentencias, esta delegación de la competencia para decidir sobre los aspectos
cruciales que afectan a la salud supone, no cabe duda, un reconocimiento muy importante
de la autonomía personal del paciente, aunque no puede dejar de valorarse el
hecho de que si la intención del paciente es ser tratado en un determinado
centro sanitario, especialmente de los que integran el sistema público de
salud, entonces podrá encontrarse con problemas de aplicación de un protocolo
de actuación sanitaria perfectamente definido y necesariamente garante de su
salud del que formen parte las transfusiones sanguíneas como medio de evitar la
muerte en determinadas ocasiones. En tales supuestos resultará francamente
difícil para los profesionales médicos mantener una actitud pasiva que, a la
postre, pueda desembocar en el fallecimiento del paciente que no acepta la
transfusión, creando un grave conflicto de conciencia también en los médicos; y
probablemente por ello tanto la Ley 41/2002 (artículo 21) como la Ley
Valenciana 1/2003 (artículo 19) han previsto para estos casos la posibilidad
del alta voluntaria, pudiéndose disponer el alta forzosa si la misma no fuera
aceptada por el paciente, a excepción de situaciones en que existan
tratamientos alternativos, aún de carácter paliativo, pudiendo llegar, en los
casos de negativa persistente al alta, a someter la cuestión a la autoridad
judicial para que confirme o revoque la decisión.-
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