La Fiscalía actualiza los criterios sobre los plazos de la investigación judicial

 


AGENCIAS.- La Fiscalía General del Estado ha dictado la Circular 1/2021, de 8 de abril, sobre los plazos de investigación judicial del art. 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por la que se actualizan los criterios que deberán regir la actuación de los/as fiscales con arreglo al nuevo sistema plazos introducido por la Ley 2/2020, de 27 de julio.

Transcurridos cinco años desde su instauración, se ha revelado que el sistema de plazos previsto por el legislador de 2015 dificultaba las posibilidades de investigación criminal y que, lejos de proporcionar mayor celeridad a la justicia penal, incrementaba la carga burocrática de una infradotada Fiscalía, al tiempo que transmitía una apariencia de impunidad y provocaba no pocas disfunciones por la dificultad de articular en sistema en el vigente modelo procesal.

Partiendo del escrupuloso respeto por los derechos y principios constitucionales y el resto de garantías procesales, la Fiscalía General del Estado trata de ofrecer soluciones para impedir que las investigaciones criminales puedan verse frustradas como consecuencia de meros defectos procesales, evitando espacios de impunidad, y pretende ser una herramienta útil para los/as fiscales en su actividad diaria, proporcionando criterios unificados de actuación.

La Circular subraya la responsabilidad de órgano instructor para el control de los plazos procesales al estar facultado para decretar de oficio su prórroga, un sistema más coherente con el actual modelo procesal.

Asimismo, analiza las consecuencias procesales asociadas al agotamiento de los plazos y, tras condensar la jurisprudencia más relevante sobre la cuestión, aborda las posibilidades procesales aplicables a cada supuesto.

Se impulsa la promoción de la proactividad de los/as fiscales en el plano extraprocesal, potenciando sus posibilidades de investigación dentro del marco legal. La Circular fundamenta y desarrolla la posibilidad de que los/as fiscales puedan seguir investigando tras el sobreseimiento provisional de las actuaciones, analiza los fundamentos jurídicos que lo permiten y ofrece criterios prácticos sobre cómo proceder en estos casos a fin de lograr la reapertura de las investigaciones archivadas por el órgano judicial como consecuencia del agotamiento de los plazos.

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