Las sociedades son entes a los que no les gusta ser perturbados. Se mueven lentamente, crecen y cambian con la pereza de quien sabe que tiene la eternidad por delante y, si acaso su desidia provoca que, de pronto, se convulsione violentamente, como si por un error alguien hubiera abierto la espita de una olla exprés, los efectos de esas convulsiones se van adaptando, poco a poco, a medida que el tiempo pasa, a la rutina y la lentitud.
A las sociedades no les agrada el desorden, la inestabilidad, la desviación de su continuo fluir coherente y monótono, ordenado y reglado. Por eso, a las sociedades no les gusta el delito, que amenaza con romper esa solidez de imperturbable serenidad o que representa la semilla del caos que podría devenir si la actitud del delincuente se contagia.
Y es por eso que las sociedades, para bien y para mal (para mal de quienes desearían avanzar más rápido pero, también, para beneficio de todos frente a los que no respetan al resto), desarrollan medios que permitan controlar las revoluciones, desalentar a los perturbadores y castigar ejemplarmente a los desviados.
En esta página publicaremos las entradas relacionadas con los mecanismos de Control Social sancionados como legales. Reflexionaremos en torno a ellos, a su aplicación, a su propósito, a su pertinencia y eficacia. Echaremos una mirada a la justicia y a las prisiones, al derecho procesal y a las leyes que buscan castigar las conductas que la comunidad sanciona como desviada.
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